HERRAMIENTAS LEGALES PARA LA PROTECCIÓN DE OLAS

Hay dos tipos de estrategias legales para proteger olas, las reactivas y las propositivas. A diferencia de las reactivas, que operan frente a amenazas inminentes, las estrategias propositivas buscan generar normas o mecanismos formales de protección de olas para prevenir amenazas futuras, esto es, aprobar normas que resguarden olas de forma preventiva en el largo plazo, las cuales ofrecen una garantía de protección más robusta. 

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SI BUSCAS PROTEGER LEGALMENTE UNA OLA, ¿QUÉ CONTENIDO DEBEN TENER LAS NORMAS?

Las normas que buscan proteger rompientes a largo plazo, deben tener ciertas características para ser eficaces en la práctica y no quedarse en pura teoría normativa. A continuación te presentamos los elementos clave que debe considerar una norma de protección de olas, para que su aplicación práctica sea real.

 

1.1. RECONOCIMIENTO FORMAL DE LA ROMPIENTE

Incluir expresamente la noción de “olas” o “rompientes” en leyes, instrumentos de planificación territorial u otras herramientas, para visibilizar su importancia.

Es decir, una rompiente debe reconocerse en las normas como un objeto de protección declarado u oficialmente reconocido por el Estado.

También el área que engloba los componentes físicos de la ola debe encontrarse delimitada o definida geográficamente.

En la ley peruana, se ha definido a la rompiente como la “Zona donde la ola forma su curvatura y cae, comprendiendo la zona de formación, volcamiento y rompimiento de las olas desde el inicio de su recorrido hasta su finalización”. También, la ley peruana ha definido una Zona Adyacente a la rompiente, como el área que se extiende a cada lado de la ola de hasta 1 kilómetro, y que también es objeto de protección. En el proyecto de ley chileno, se ha propuesto la siguiente definición: “Zona donde las olas generadas por el viento interactúan con el fondo marino, aumentando su altura hasta alcanzar el punto de rotura, luego del cual continúan disipándose en su propagación hacia la costa”. Foto: Topocalma, Chile. Juan Luis De Heeckeren.

 

1.2. RESGUARDO DE LOS COMPONENTES FÍSICOS

Existen 5 componentes físicos de los que dependen la forma, calidad y funcionamiento de las olas. Esos son los componentes que buscamos proteger, ya que no deben ser alterados. No se deben permitir proyectos o actividades que:

 

1.2.1. MODIFIQUEN LA BATIMETRÍA DE LA ZONA DE ROMPIENTE

Una vez el oleaje ha impactado con el fondo marino, la conformación y profundidad de dicho terreno cubierto por agua marítima es fundamental para definir la forma que tomará la rompiente, así como su energía, velocidad y dirección (esto es, capacidad de correr –o no-, hacia la izquierda, derecha o ambos lados). El fondo marino, que puede consistir en roca, coral o arena, es crucial para la calidad de la rompiente.

La ola La Herradura en Perú perdió todo su fondo de arena cuando intentaron construir una autopista que conectara con la playa La Chira, afectando su funcionamiento y el entorno. Foto: Carolina Butrich

 

El video a continuación explica la importancia de la batimetría para que exista la ola más grande del mundo: Nazaré.

 

1.2.2. BLOQUEEN EL PASADIZO DE SWELL U OLEAJE

Las olas se forman gracias a perturbaciones atmosféricas, como el viento o las tormentas, normalmente en plena alta mar. Este oleaje viaja miles de kilómetros hasta impactar con el fondo marino cercano a la costa, que, al alcanzar un punto de rotura, corre en una o ambas direcciones. Si el pasadizo de swell llega a bloquearse, la ola perderá la posibilidad de formarse al no permitir la entrada del oleaje hacia la costa.

En Chile existe una ola actualmente amenazada por la posible construcción de un espigón que impediría la entrada de la ventana de mar que viene desde el sur, lo que destruiría completamente la rompiente "Los Botes", icónica para la comunidad local. Foto: Pablo Acuña.

 

1.2.3. BLOQUEEN EL TRAYECTO DE LAS ONDAS U OLAS SOBRE LA SUPERFICIE

Así como el swell es la onda que viaja debajo del mar, una vez impactado éste con el fondo marino, se da lugar a una rompiente, que es la ola que se genera en la superficie. Respetar la trayectoria de las olas es esencial para permitir la práctica del deporte, al posibilitar el deslizamiento de los deportistas sobre ellas.

Punta Ceviche en Chancay, Perú, es una ola a punto de desaparecer debido al desarrollo de infraestructura portuaria. Foto por Enrique del Solar.

 

1.2.4. IMPACTEN EN LOS PROCESOS DE SEDIMENTACIÓN

Los fondos marinos de arena se encuentran, muchas veces, sujetos a procesos de sedimentación, que suelen depender de las desembocaduras de los ríos cercanos a la costa, y de las marejadas que generan mucho movimiento bajo el agua. La alteración de los bancos de arena destruye a su vez la forma y funcionamiento de las rompientes que quiebran sobre ellos.

El primer parque nacional en Baja California protegerá la cuenca hidrográfica que suministra sedimentos para formar la icónica ola “San Miguel”. Foto por Jesús Zalazar. 

 

1.2.5. DESPLACEN O BLOQUEEN EL CORREDOR DEL VIENTO

En el caso de ciertos deportes sobre tabla, como el windsurf o kitesurf, que requieren de una vela, el viento es fundamental para su práctica. Cuidar que no se erijan edificaciones que bloqueen las corrientes de viento que se dirigen hacia la zona donde estos deportes se practican, es primordial.

Pacasmayo, en La Libertad (Perú), es una de las olas protegidas por la Ley de Rompientes. Sin embargo, esta cancha de juegos excepcional para windsurfistas también requiere protección del corredor del viento, el cual podría verse afectado por nuevas construcciones en el borde costero. Las restricciones municipales necesarias todavía se encuentran pendientes. Foto: Si Crowther.

 

1.3. RESGUARDO DE LAS CONDICIONES QUE HABILITAN EL USO RECREATIVO

Además de los componentes físicos, hay 3 condiciones que deben cumplirse para poder disfrutar de las olas, las cuales son las siguientes:

 

1.3.1. ACCESO A LA ROMPIENTE

El derecho del público a acceder a las rompientes debe ser legalmente reconocido, y las zonas donde el público pueda acceder fácilmente a la costa y a las olas deben ser garantizadas.

Para acceder a Puertecillo, una de las olas de más alta calidad en Chile, hay que entrar por un condominio privado. El proyecto inmobiliario no sólo ha amenazado el acceso a la rompiente, sino que ha destruido importante parte de la biodiversidad marino-costera local, y afectando las dunas de arena, que generan procesos de sedimentación de los que depende el funcionamiento de la rompiente. Foto: Surf Beats Radio.

 

1.3.2. BUENA CALIDAD DE LAS AGUAS

Si bien la contaminación no afectará el funcionamiento de la rompiente, la mala calidad de las aguas es altamente dañina para la salud de los deportistas que practican sobre rompientes, y también para la biodiversidad. Es fundamental el desarrollo y cumplimiento de normativa relacionada, que prohíba y controle las fuentes directas e indirectas de contaminación.

En Mehuín, al sur de Chile, existe una famosa ola llamada “La Barra”, cuya historia, sin embargo, no ha estado exenta de amenazas. Desde 1996, la poderosa empresa Celulosa Arauco viene negociando para instalar un ducto que le permita verter los desechos contaminantes de su papelera en la playa de Mehuín, amenazando a los pescadores artesanales, las comunidades mapuches locales y los surfistas. A la fecha, la empresa ha venido virtiendo sus desechos en el Río Las Cruces, cercano a la rompiente, causando, entre otros daños, la muerte de miles de cisnes de cuello negro. Los locales esperan promocionar un turismo sostenible y responsable, que visibilice el conflicto y logre alcanzar la protección de la zona. Foto por Juan Carlos Elgueta.

 

1.3.3. AUSENCIA DE OBSTÁCULOS QUE PONGAN EN RIESGO A LOS DEPORTISTAS

Muchas veces existen escombros o residuos, tanto en la arena como en el mar, que pueden poner en riesgo a los deportistas. Tal es el caso de tuberías, redes de pesca, rutas de transporte marítimo y otros elementos exógenos al medio ambiente acuático, desechados por el ser humano.

En la rompiente “Negritos”, Perú, la industria petrolera ha dejado tuberías abandonadas y escombros donde rompe la ola. Foto: Carolina Butrich.

 

1.4. INSTITUCIONALIDAD DEFINIDA

Para una protección eficaz, las autoridades competentes y sus responsabilidades relacionadas con la protección de rompientes deben encontrarse claramente definidas.

También, se deben establecer e imponer sanciones a los responsables de causar efectos nocivos o perjudiciales.

Para fomentar el cumplimiento de las normas, las organizaciones de la sociedad civil deben reforzarse. Éstas desempeñan un papel fundamental al momento de exigir responsabilidades a los encargados de la toma de decisiones.

A pesar de contar con el estatus de Reserva Nacional de Surf, la localidad australiana de Killalea, conocida como "La Granja", se vio amenazada por un proyecto inmobiliario. Gracias a los esfuerzos de campaña de la comunidad local y a la atención internacional, los terrenos serán ahora transferidos al Servicio de Parques Nacionales y Vida Silvestre, y será declarado Parque Regional, garantizando así la protección a perpetuidad de este espacio abierto.

 

OLAS Y BIODIVERSIDAD

Las olas son parte de un paisaje más amplio en el que se generan interacciones con la biodiversidad, las poblaciones locales y otros aspectos culturales. Por ello, al proteger rompientes se debe buscar también conservar la naturaleza, generar oportunidades de desarrollo y fortalecer el patrimonio.   

Save The Waves Coalition y Conservación Internacional identificaron que muchas zonas de olas coinciden con áreas de importante flora y fauna marina, por lo que hay una convergencia entre la protección de las olas y sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad.   

Es recomendable que luego de obtener un reconocimiento oficial de las autoridades para la protección de las rompientes, se considere la implementación de planes de manejo del área en las que las olas se ubican, a fin de proteger el paisaje próximo y los valores históricos asociados.

El Decreto N° 10/2021 emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, que creó el Santuario de la Naturaleza “Piedra del Viento” ubicado en Topocalma, Chile, señala expresamente como objetos de protección del santuario las rompientes aptas para la práctica deportiva, además de la biodiversidad marino-costera, el borde costero, y las prácticas tradicionales de pesca artesanal y recolección de algas. Foto: Rodrigo Farías.

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¿QUÉ HERRAMIENTAS LEGALES O MECANISMOS NORMATIVOS EXISTEN?

Existen diferentes tipos de normas o mecanismos que pueden utilizarse para la protección de olas, desde leyes específicas, hasta planes más amplios o generales de áreas protegidas más extensas. A continuación, te señalamos los más comunes.

 

2.1. LEYES ESPECÍFICAS

Existen casos en donde hay normas específicas para olas, que buscan protegerlas.

También, algunas olas han sido reconocidas en declaraciones políticas del Estado, como zonas de importancia nacional.

Lo fundamental es lograr que la normativa sea vinculante y no sólo simbólica, para lograr alcanzar una protección efectiva y real en la práctica.

Un buen ejemplo de lo anterior es Perú, que el año 2001 aprobó la conocida Ley N° 27280 de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva. A la fecha, se han protegido 33 rompientes en el Perú, a lo largo de toda la costa del país. Chile está siguiendo el mismo proceso y se confía que una ley sea promulgada para el año 2023.

 

2.2. PLANIFICACIÓN TERRITORIAL MARÍTIMA

La planificación espacial marítima es un proceso de ordenamiento de los espacios del borde costero, cuyo objetivo es definir los territorios y establecer sus múltiples usos.

Las olas pueden incluirse en estos instrumentos de planificación, y en planes de manejo costero.

La ciudad de Gold Coast, en Queensland, Australia, aprobó un Plan de Manejo de Surf, como un instrumento de zonificación y gestión del borde costero y sus aguas aledañas. Foto: Pepe Cabezas.

 

2.3. ÁREAS PROTEGIDAS

Las áreas protegidas son zonas más o menos extensas que buscan conservar espacios de biodiversidad de especial importancia. Muchas veces, hay olas al interior de estas áreas.

Los sistemas de áreas naturales protegidas ofrecen una alternativa para la protección legal de rompientes, al incluirlas dentro de áreas más extensas de conservación. La Unión Mundial para la Naturaleza ha definido ciertas categorías de protección, algunas compatibles con la protección de rompientes (parques nacionales, monumentos naturales y otros).

La Reserva Nacional de Paracas, Perú, de 217,594 hectáreas, incluye una rompiente en la isla de San Gallán. A lo largo de la historia, la ola era parte de una zona de protección estricta, por lo que el surf fue oficialmente prohibido. Sin embargo, alrededor del 2015 se iniciaron diálogos entre los surfistas y el Comité de Gestión de la Reserva, para legalizar y reglamentar el Surf en la reserva. El año 2016 el nuevo plan de gestión de la reserva cambió las normas de zonificación alrededor de la rompiente para permitir su uso sostenible. Foto: Walter H. Wust.

 

2.4. PROGRAMAS DE PRESERVACIÓN HISTÓRICA

Muchas veces las olas se encuentran dentro de zonas de patrimonio histórico o cultural, que tienen un significado particular para una nación, comunidad local o grupo indígena.

Se han reconocido estos espacios donde las rompientes convergen con la cultura, en una relación íntimamente ligada, que les otorga un valor especial adicional.

El Distrito Histórico de Malibú es el primer Registro Nacional centrado en la historia del Surf y es la primera zona de Surf continental de los Estados Unidos protegida por su importancia cultural e histórica.

 

2.5. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Hay varios sistemas de reconocimiento internacional que, si bien no dan una protección legal propiamente tal, sí ofrecen un reconocimiento simbólico, generan presión y visibilizan estos espacios para propiciar una acción proactiva del Estado en su conservación y promover su protección jurídica formal.

En estos casos el reconocimiento no proviene de una autoridad pública, pero sí de una organización de la sociedad civil que entrega un título simbólico a las olas, para que la gente las pueda considerar como protegidas en un sentido no-jurídico.

Por ejemplo, bajo la figura de “Reservas Mundiales de Surf”, se han reconocido olas de calidad mundial a través de la organización Save The Waves.

También, a través de la UNESCO, se han protegido muchas rompientes de calidad, mediante el reconocimiento de Sitios de Patrimonio Natural.

En el año 2013, habían sido aprobados una serie de proyectos inmobiliarios en Punta de Lobos, Chile. Pobladores locales, organizaciones como la Fundación Punta de Lobos, Save the Waves y representantes emblemáticos del surf de Chile lograron organizarse como un Comité de Defensa de Punta de Lobos, cambiar el plan regulador municipal para el desarrollo de la zona, comprarla y destinarla en perpetuidad para el libre acceso del público. El año 2017 se consagró como una World Surfing Reserve por la organización Save the Waves. Foto: Rodrigo Farías.

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AVANCES POR PAÍS

Varios países con olas significativas han hecho sus esfuerzos para protegerlas de forma legal. A continuación, te mostramos algunos casos.

 

3.1. BRASIL

Brasil es una de las potencias del surf mundial, sin embargo, no cuenta con normas específicas para proteger rompientes y los procesos de planificación espacial marino costera son incipientes. 

Actualmente, sólo al interior de áreas naturales protegidas del Sistema Nacional de Unidades de Conservación se vienen protegiendo olas de manera indirecta.

Uno de los principales logros ha sido el plan de manejo federal del Área de Protección Ambiental da Baleia Franca, en donde se reconoce la existencia de la Reserva Mundial de Surf Guarda do Embaú, y se incorporan acciones que tienen como objetivo preservar las rompientes y el medio ambiente adyacente. 

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3.2. PERÚ

Perú es un ejemplo a nivel internacional ya que cuenta con una ley específica de protección de rompientes, la cual fue promulgada por el Congreso peruano en 2000 y reglamentada en 2013 como resultado de los esfuerzos de la comunidad local. 

En el marco de la Ley de Rompientes, Perú cuenta con 43 olas protegidas, debidamente inscritas en el Registro Nacional de Rompientes que administra la Marina de Guerra del Perú. En dichas áreas se prohíbe el otorgamiento de derechos de uso de áreas acuáticas y actividades que puedan afectar a las rompientes. Sin embargo, la ley no regula o restringe lo que pueda hacerse en el ámbito terrestre. Si bien hay leyes que garantizan el acceso libre a las playas, hay diversos casos donde el acceso ha sido restringido.

Si bien existen avances en cuanto a la elaboración de planes de manejo integrado de zonas marino-costeras, estos no establecen zonificaciones que sean vinculantes y el ordenamiento territorial a nivel de las municipalidades costeras aun es incipiente.

Al menos cuatro rompientes emblemáticas se encuentran al interior de áreas naturales protegidas. En el caso de la Reserva Nacional de Paracas, en donde se encuentra la ola de San Gallán, se ha logrado que en el plan maestro de la reserva se incluya una referencia a la posibilidad de realizar actividades turísticas de bajo impacto como el surf en la isla de San Gallán.

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3.3. CHILE

Inspirado en la Ley Peruana, en Chile se está promoviendo un Proyecto de Ley de Protección de Rompientes Aptas para la Práctica Deportiva.


Asimismo, los esfuerzos de la comunidad chilena para la protección de rompientes se han hecho visibles en casos emblemáticos. Por un lado, en la creación del Santuario Marino Costero “Piedra del Viento y Topocalma” se incluyeron a las rompientes aptas para la práctica deportiva como objetos de conservación del área marina protegida, siendo la primera vez que se reconoce legalmente a las rompientes como objetos de protección. 


Por otro lado, los esfuerzos de la comunidad de Pichilemu han resultado en la creación del Parque Punta de Lobos, colindante con la famosa rompiente de calidad mundial, garantizando su protección, y acceso libre y gratuito a perpetuidad, mediante su propio modelo de conservación. Además, el plano regulador de la zona fue modificado con el objeto de proteger el sector, restringiendo los usos de suelo permitidos.

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3.4. URUGUAY

Uruguay, al igual que muchos otros países, no queda libre de amenazas a sus rompientes, entre las que se encuentran la mala disposición de residuos, redes de pesca en zonas de olas, derrames de petróleo o combustible en el mar, instalaciones de infraestructura portuaria u otras obras de ingeniería, y obras de dragado en las bocas de arroyos y ríos que alteran las características naturales de las playas y del fondo marino. 

Si bien la protección de rompientes no está considerada expresamente en su legislación, se pueden aplicar, de manera supletoria, normas medioambientales generales, tales como áreas naturales protegidas (con olas en su interior) o planificación espacial marina (que considere rompientes). Sin embargo, ni en las primeras ni en las segundas se han considerado olas expresamente. 

Actualmente existe una propuesta para crear un Programa Uruguayo de Reservas de Surf, que busca registrar las olas más icónicas para declararlas como áreas protegidas mediante instrumentos de gestión costera-marina, siendo las comunidades interesadas quienes tomen un rol preponderante en su implementación. El año 2021 el Ministerio de Medio Ambiente declaró expresa y formalmente su apoyo al Programa. 

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3.5. HAWAI

En Hawai por lo general las normas no mencionan a las rompientes de manera expresa, sin embargo, se ha trabajado para identificar las reservas nacionales de Surf y promover la colaboración entre los diferentes organismos gubernamentales para protegerlas (a pesar de que lo anterior todavía no tiene un rango de ley, y que en la práctica ha tenido poca aplicación). 

A través de la legislación vigente, se han utilizado mecanismos indirectos para proteger olas. Uno de ellos es el Plan de Manejo de la Zona Costera de Hawai, que, al considerar a las actividades recreativas como objetos de protección, podría incluir lugares para practicar el Surf como áreas protegidas que incluyen rompientes. Así también, ciertas evaluaciones ambientales han exigido mitigar los impactos adversos de algunos proyectos de desarrollo en zona de rompientes, como ocurrió en Kaanapali, Kahana y Kekaha (Targets). 

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3.6. COSTA RICA

Si bien aún no existe legislación específica para la protección de olas, Costa Rica ha sido un ejemplo a nivel internacional en la promoción de la actividad del Surf en el ámbito del turismo. A nivel legal, en 2019 se promulgó una ley que declara de interés público la práctica y desarrollo del Surf, como una actividad de importancia turística, económica y deportiva. Asimismo, creó el día nacional del Surf. 

Por otra parte, el país cuenta con herramientas legales y modalidades de conservación que pueden usarse para la protección de olas de forma general. En Costa Rica el acceso público a las playas se encuentra garantizado por ley, los proyectos de infraestructura deben contar con evaluaciones de impacto ambiental, y el sistema de áreas protegidas incluye planes de manejo que pueden usarse para la protección de olas, y que, en algunos casos, incluso fomentan la práctica del Surf.

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3.7. AUSTRALIA

En Australia existen las conocidas Reservas Nacionales de Surf. Comenzando con el emblemático caso de Bells Beach, y siguiendo con reconocimientos meramente simbólicos, las Reservas Nacionales de Surf pasaron, al menos en el estado de Nueva Gales del Sur, a ser legal y oficialmente reconocidas por el Estado, al ser designadas por el Departamento de Tierras como Reservas de la Corona en virtud de la Ley de Tierras de la Corona de 1989. 

Por otra parte, los valores del Surf han sido reconocidos en otros documentos oficiales, como el Surf Management Plan de la ciudad de Gold Coast, el cual, si bien no tiene reconocimiento oficial, es un peso importante a considerar a la hora de tomar decisiones en dicho lugar. 

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3.8. MEXICO

Si bien México no cuenta con normas específicas para la protección de rompientes, la protección de su zona marino-costera se encuentra regulada en otros cuerpos normativos nacionales, que también abarcan aspectos como planes de manejo, evaluaciones de impacto ambiental y acceso público a la zona costera.
 
Cabe destacar que, de todas formas, existen rompientes que encuentran protección al encontrarse dentro de áreas protegidas oficialmente reconocidas por el Estado, como son el Parque Estatal “Playa y Arroyo San Miguel” (Baja California), y la Reserva de la Biósfera Islas del Pacífico de la Península de Baja California. En este último la comunidad ha promovido actividades para que su plan de manejo (pendiente a la fecha) considere dentro de los criterios de conservación las zonas de rompientes.

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3.9. AOTEAROA NUEVA ZELANDA

Aoteaora Nueva Zelanda fue el primer país del mundo que adoptó la protección de rompientes de forma directa en instrumentos normativos, ofreciendo a las rompientes un marco legal a nivel nacional en la Declaración Política Costera de Nueva Zelanda del año 2010, la cual otorgó protección expresa a 17 Rompientes de Importancia Nacional. Esto allanó el camino para que las autoridades concedieran protección a rompientes de importancia regional y local. Por ejemplo, la Declaración Política Regional de Taranaki de 2009, reconoce 81 Rompientes de Importancia Regional.

De esta manera, las rompientes han alcanzado un estatus jurídico importante en el país. Así también existe una lista significativa de casos en que actividades propuestas en zonas de rompientes han sido reconocidas e incorporadas al proceso de autorización. 

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3.10. INGLATERRA

En Inglaterra no existen normas específicas para la protección de rompientes, sin embargo, cabe resaltar la importancia del rol que han tenido diversas organizaciones de la comunidad local para su conservación, con una defensa activa, iniciando acciones de diversa índole. 

 

Así, en algunos casos, dentro del contexto de Evaluación de Impacto Ambiental, se ha solicitado la modelización de olas frente a amenazas de proyectos de infraestructura. En otros, se han llevado a cabo campañas en contra de la contaminación marino-costera o normas que impiden el acceso a las rompientes.

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3.11. PORTUGAL

Si bien en Portugal no existen normas jurídicas directas para la protección de rompientes, sus olas de alta calidad han encontrado cierto nivel de protección.

 

Así, en la Reserva Mundial de Surf de Ericeira, la primera de Europa, se han realizado esfuerzos para desarrollar una comunidad de Surf basada en prácticas sostenibles.

 

Otras rompientes alcanzan protección al encontrarse dentro de áreas de conservación más extensas, como ocurre en el Parque Natural da Terceira, en Azores, donde se encuentran las Zonas Protegidas para la Gestión de Hábitats o Especies Ponta das Contendas y Costa das Quatro Ribeiras. 

 

En Azores, por su parte, la comunidad local ha realizado notables esfuerzos para proteger sus olas de la construcción de obras en la zona costera, buscando incluir a las rompientes de Azores dentro de las Áreas Marinas Protegidas, como una Red de Áreas Protegidas para el Surf, en una nueva legislación que se espera promulgue el Gobierno Regional.

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