HAWAI
1. NORMAS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE ROMPIENTES
En Hawai tanto las leyes estatales como las federales regulan los requisitos para la elaboración de declaraciones de Evaluaciones Ambientales. En Hawai, el Programa de Revisión Ambiental facilita el proceso de revisión ambiental de Hawai, conocido comúnmente como Ley de Política Ambiental de Hawai.
En general, a no ser que las rompientes tengan una notoriedad importante, los impactos de los proyectos de desarrollo en ellas no se consideran expresamente en las evaluaciones ambientales pertinentes. Si se tienen en cuenta los lugares de Surf, históricamente sólo se les ha dado un nivel de análisis superficial.
De todas formas, la consideración de rompientes tampoco significa una protección absoluta. El propósito de este sistema de revisión ambiental es garantizar que las preocupaciones ambientales se tengan debidamente en cuenta en la toma de decisiones junto con las consideraciones económicas y técnicas. En consecuencia, el organismo proponente tiene instrucciones de seleccionar el método de ejecución de la actividad o proyecto que tenga el menor efecto perjudicial para el medio ambiente. A su vez, si el organismo encargado de la aprobación determina que no es probable que la actividad tenga un impacto significativo, emitirá una notificación de “Declaración de Impacto No Significativo” y podrá seguir adelante.
Sin embargo, en el caso de evaluaciones ambientales que identifican o reconocen a rompientes dentro del medio ambiente afectado por ciertas actividades, se requieren medidas de mitigación para cualquier impacto adverso sobre ellas, así como opciones de acción alternativas.
Restauración de la playa de Kaanapali y mejora de las bermas. La evaluación ambiental propuso minimizar la perturbación de las actividades recreativas en el océano mediante la creación de un calendario de construcción acelerado para limitar la duración del proyecto, y utilizar arena de restauración altamente compatible para minimizar la escala y la duración de los cambios en los patrones de las olas, las corrientes y la batimetría cercana a la costa.
Mitigación de la erosión en la bahía de Kahana. La evaluación ambiental propuso planificar las actividades de dragado durante el verano, cuando las condiciones de oleaje son reducidas, e informar efectiva y ampliamente a la comunidad del período de interrupción temporal para que los surfistas puedan planificar en consecuencia. Foto por Hailey Minton.
El año 2017 Surfrider Foundation junto a la Alianza de Acción Progresista de Hawai, presentaron una demanda contra la Junta de Recursos Naturales y Terrestres de Hawai y Syngenta Hawai LLC, por no realizar la revisión ambiental necesaria, de conformidad con las leyes medioambientales de Hawai, para un permiso de uso del suelo que afectaba a una parcela de tierra en Kekaha, Waimea (Kona), Kauai, teniendo un impacto significativo en los recursos medioambientales sensibles, incluidas las vías fluviales y las aguas cercanas a la costa. La parcela en cuestión es adyacente a la línea de costa que sustenta la vida marina, que además forma parte de la zona de Surf designada por el Estado y conocida como Targets. El juez dictaminó que el uso que Syngenta hace de las tierras de conservación del Estado está sujeto a las leyes de revisión medioambientales de Hawai. Por lo tanto, hasta que sea revisado por un tribunal superior, cualquier nuevo arrendamiento o ampliación de las operaciones en tierras estatales, en el distrito de conservación o dentro de la línea de costa, debe pasar por una revisión ambiental. Foto por Clement Faydi.
1.2. RESERVAS DE SURF
Gracias a la Orden Ejecutiva 10-07, en Hawai se permite la identificación de las reservas de Surf.
El Departamento de Tierras y Recursos Naturales de Hawai ("DTRN") es el responsable de administrar las tierras públicas, los recursos hídricos, las aguas oceánicas, los arroyos navegables y las zonas costeras (excepto los puertos comerciales), y, por tanto, es la autoridad encargada de reconocer el Surf como un bien del Estado de Hawai, ayudar a instalar la señalización para conmemorar e identificar las respectivas reservas, y ayudar a promover la colaboración entre los diferentes organismos gubernamentales para protegerlas reservas.
Sin embargo, la Orden Ejecutiva 10-07 no tiene el peso de una ley, y el DTRN ha expresado el hecho de que no tienen fondos disponibles ni la capacidad de proporcionar apoyo administrativo para un programa de reservas de Surf.
2. ROMPIENTES Y ÁREAS PROTEGIDAS
Las rompientes no son consideradas objetos de protección directos, sin embargo, podrían protegerse indirectamente a través de otras figuras, como son las y Áreas de Gestión Marinas (“AGM”) y Áreas Marinas Protegidas (“AMP”), a pesar de que no se haga referencia a las rompientes explícitamente.
La División de Recursos Acuáticos se encarga de las AGM y AMP. Las primeras son zonas geográficas específicas designadas por ley o norma administrativa, con el fin de gestionar una serie de recursos marinos, de estuario o anclaje y su uso. Las segundas son un subconjunto de las primeras, y se centran en la protección, mejora y conservación del hábitat y los ecosistemas marinos.
Las AGM, incluidas las AMP, son probablemente los vehículos de protección más adecuados contra la actividad que podría afectar negativamente a las rompientes contenidas en ellas. Para garantizar aún más esta protección, los legisladores deberían modificar las normas para que identifiquen explícitamente las rompientes contenidas en ellas.
Por otra parte, la ley HRS 6E, que se enfoca en la preservación de los bienes históricos y culturales del Estado, también podría ser un vehículo eficaz para lograr el reconocimiento y la protección de los lugares de Surf. El programa de la HRS 6E considera un registro estatal para identificar los lugares históricos. Aunque a la fecha no hay sitios de Surf en el registro, estos lugares incluyen posibles sitios subacuáticos significativos para la historia o la cultura del Estado y sus comunidades, con lo que podría incluirse la protección de rompientes.
3. ROMPIENTES EN PLANES DE MANEJO DE ZONAS MARINO-COSTERAS
En Hawai las rompientes y las olas no tienen un estatus legal específico, sin embargo, el Plan de Manejo de la Zona Costera de Hawai ("PMZC"), podría eventualmente servir para proteger las rompientes más importantes, al considerar las actividades recreativas dentro de los objetos de protección, dentro de los que podrían incluirse los lugares para practicar el Surf. El PMZC también pretende preservar valiosos ecosistemas costeros de importancia biológica, como los corales (cuya batimetría desempeña un papel fundamental en la formación y calidad de las idílicas olas hawaianas).
La Oficina de Planificación es el organismo principal encargado de la planificación de las zonas costeras del Estado, y quien administra el PMZC. Uno de los principales componentes del PMZC es el Plan de Gestión de los Recursos Oceánicos ("PGRO"), que es un plan estatal obligatorio que pretende resolver los problemas y asuntos costeros que no se abordan adecuadamente en las leyes y normas existentes.
El PGRO identifica prioridades de manejo que reflejan los objetivos y políticas del PMZC. Las prioridades de manejo para el año 2020 son la economía oceánica, el patrimonio cultural del océano, la resolución de conflictos y prácticas de manejo de los océanos basadas en la comunidad y en el lugar.
Si bien las rompientes no se excluyen explícitamente dentro del PMZC, las prioridades del PGRO apoyan indirectamente la protección de las rompientes que reconocen el patrimonio cultural e histórico de los océanos.
4. ACCESO PÚBLICO
El Capítulo 115 de los Estatutos Revisados de Hawai establece que la ausencia de acceso público a las costas de Hawai es una infracción del derecho fundamental a la libre circulación en el espacio público, y al acceso y uso de las zonas recreativas costeras. El capítulo pretende garantizar el derecho de acceso público al mar, a las costas y al tránsito a lo largo de las mismas en todo el Estado.
Este capítulo también establece una distancia máxima entre los derechos de paso públicos, considerando el intervalo necesario para un acceso razonable teniendo en cuenta la topografía del lugar. No obstante, este derecho de acceso al litoral está restringido al uso recreativo durante las horas de luz.
Si el acceso público no está previsto, ley HRS § 46-6.5 la exige a los promotores y subdirectores que destinen terrenos para el acceso público mediante una servidumbre para el desplazamiento peatonal. Los nuevos proyectos de urbanización requerirán de que se cumplan estas condiciones para poder ser aprobados.
5. CONTAMINACIÓN MARINO-COSTERA
Existen múltiples instrumentos a nivel federal y estatal que pueden utilizarse tanto para prevenir como para hacer frente a los casos de contaminación que afectan a las rompientes.
A nivel federal, en virtud de la Ley del Agua Limpia, el programa de permisos ayuda a hacer frente a la contaminación del agua mediante la regulación de las fuentes puntuales que vierten contaminantes en las aguas de los Estados Unidos.
A nivel estatal, el Plan de Manejo de la Zona Costera de Hawai de Hawai pretende adoptar normas de calidad del agua y regular las fuentes puntuales y no puntuales de contaminación para proteger, y cuando sea posible, restaurar, el valor recreativo de las aguas costeras.
El HRS 343 y el HAR 11-200 también son normas que ayudan a prevenir la contaminación, ya que establecen un sistema de revisión ambiental que exige que cualquier contaminación del agua, causada directa o indirectamente por algún proyecto o actividad, sea analizada, mitigada y justificada al presentar una evaluación ambiental al organismo revisor para su aprobación final.
Así también, la Doctrina del Fideicomiso Público de Hawai proporciona una acción legal para hacer cumplir el derecho reconocido del pueblo a tener las aguas protegidas para su uso. Esto abarca los derechos tradicionales de los hawaianos, la fauna y la flora, el mantenimiento del equilibrio ecológico, la belleza escénica y la preservación de las aguas.
Finalmente, la designación de Áreas de Gestión Marina AGM, que incluyen las Áreas Marinas Protegidas, influyen en que las actividades humanas reduzcan los vertimientos y la contaminación.
En los últimos años la isla de Kaua'i ha combatido la descarga de contaminantes agrícolas en el océano, utilizando la protección de las rompientes afectadas y sus zonas circundantes como elementos clave. Ya en 2016, Earthjustice, en nombre de la Fundación Surfrider, Na Kia'i Kai y la Red de Acción contra los Plaguicidas, demandó a la Corporación de Desarrollo Agroindustrial de Hawai por violar la Ley de Agua Limpia, en un esfuerzo por proteger las aguas del lado oeste de Kaua'i. La Corporación operaba un sistema de zanjas de drenaje de 40 millas, que descargaba millones de galones de agua contaminada en el océano, afectando la salud de las personas y ensuciando el agua donde la gente pescaba, nadaba, surfeaba y navegaba. En 2019, los demandantes ganaron el juicio, y se exigió a la Corporación a aplicar rápidamente un sólido programa de control de la calidad del agua y mejores prácticas de gestión, para reducir la contaminación. Foto por Earthjustice.