PERÚ

Foto por Goyo Barragán
 

1. NORMAS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE ROMPIENTES

Perú es el primer país en el mundo que cuenta con un marco legal específico para la protección de rompientes: la Ley 27280 de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva del año 2000, su Reglamento del año 2013 y las Directivas de la Marina de Guerra del Perú, que regulan las condiciones para inscribir las rompientes en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO). Actualmente son 43 olas las que han logrado ser inscritas en el RENARO. 

 

1.1. HISTORIA DE LA LEY DE ROMPIENTES

En la década de los noventa, los tablistas del Perú se organizaron, alzaron su voz y lograron la promulgación de la Ley de Rompientes. Ello se dio luego de que dos de las olas más importantes del Perú fueran afectadas. El primer caso fue el de La Herradura, una ola de clase mundial en plena capital limeña, donde un alcalde decidió hacer una pista dinamitando el acantilado y el borde costero sin ningún estudio ambiental previo ni visión de planificación. El resultado fue un desastre, la playa que atraía a cientos de personas cada día de verano, se erosionó y se llenó de piedras. La consecuencia: la ola no fue nunca la misma y se perdió la arena de una de las playas más bellas de Lima. El segundo caso es el de Cabo Blanco: en la década de los 90 se iniciaron las construcciones de un muelle pesquero en Cabo Blanco. 

Luego de lo ocurrido en La Herradura, los tablistas crearon la Asociación por la Conservación de las Playas y Olas del Perú (ACOPLO), organización que presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Pesquería y los contratistas, por la construcción de dicho muelle y su impacto evidente en la rompiente. La acción de amparo consiste en una acción de garantía constitucional que invoca, principalmente, tanto el derecho de todos los peruanos de vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, como el derecho a la recreación y al deporte. Por formalismos, la acción fue desestimada y declarada improcedente, sin embargo, tuvo el efecto inmediato de llamar la atención de las autoridades, lográndose una negociación con los pescadores y el propio Ministerio mediante la cual se acordó cambiar la posición del muelle actual, y así salvar, hasta donde fue posible, el recorrido de la ola de Cabo Blanco.
 
A partir de este caso y de las conversaciones con la Marina de Guerra del Perú, esta institución solicita a la Federación Nacional de Tabla que envíe un Listado de las Rompientes del Perú, para crear un Registro Nacional de Rompientes. Dicha idea fue la base de la Ley de Rompientes, la misma que fue promovida por el entonces Congresista Jorge Trelles en coordinación con la Directiva de la Federación Nacional de Tabla. Han sido docenas de personas quienes a lo largo de tres generaciones lograron que se apruebe la Ley de Rompientes, su Reglamento y las normas técnicas que hoy han permitido que a través de la campaña Hazla por tu Ola, se puedan recaudar fondos para elaborar los expedientes técnicos para proteger las olas del Perú. El documental A la Mar, narra esta historia que ha involucrado a miles de personas y docenas de empresas por una causa: la protección de las olas del Perú.

En Cabo Blanco, Perú, infraestructura emplazada en el océano cortó por la mitad la trayectoria de la ola de gran calidad. Foto por Goyo Barragán.

 

1.2. LA LEY DE ROMPIENTES

La Ley crea un Registro Nacional de Rompientes (RENARO) bajo la competencia de la Dirección General de Capitanías y Puertos (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú. La Federación Nacional de Tabla (FENTA), en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte (IPD), es la encargada de hacer la lista de las olas a proteger, y solicitar formalmente a la DICAPI la inscripción de olas en el RENARO. Para la inscripción, la FENTA o el Instituto Peruano del Deporte deben presentar a la DICAPI una solicitud que contenga, entre otros, nombre de la ola, ubicación, coordenadas, escala del plano, plano de detalles y memoria descriptiva.  

Además de la Ley y su Reglamento, la Dirección de Hidrografía y Navegación del Ministerio de Defensa del Perú dictó la Norma Técnica Hidrográfica 46, que es la se utiliza para justificar la existencia de una ola. Es decir, se requiere la elaboración de un expediente que determine el oleaje histórico, la dirección, los tamaños y los períodos (utilizando estudios de batimetría y otras fórmulas), para determinar técnicamente la existencia de una rompiente, y que es apta para la práctica del deporte.   

El proceso en específico consta de las siguientes etapas:  

 

1.  Elaboración del expediente técnico, por parte de las empresas habilitadas por la DICAPI para hacer esos estudios.   

2.   Presentación del expediente técnico por parte de la FENTA a la Dirección de Medio Ambiente de la DICAPI.   

3.   La Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) realiza las observaciones al expediente técnico.   

4.   Levantamiento de observaciones.  

5.   Inspección visual en el lugar de protección (por parte de la DICAPI).   

6.   Aprobación de Resolución Directorial por DICAPI, que inscribe la rompiente en el RENARO.  

 

La rompiente inscrita en el RENARO se encuentra protegida, y, en consecuencia, la DICAPI (que es quien gestiona el catastro de derechos de uso de áreas acuáticas) no podrá otorgar derechos de uso de área acuática, derechos para el desarrollo de obras u otros, que afecten o se superpongan con el área de la rompiente. A su vez, los proyectos que pretendan desarrollarse, por excepción, en el área protegida de la rompiente, deberán contar necesariamente con un estudio de impacto ambiental, que demuestre que la rompiente no se verá afectada. En caso de que dicho proyecto pudiera afectar la rompiente, se requerirá que previamente haya sido declarado como de interés nacional.  

Las olas que no hayan sido inscritas en el RENARO no tienen nivel de protección legal específico, y por ende, su protección debe hacerse de acuerdo a las normas generales.

 

Un caso en el que ya se ha puesto en práctica la ley de rompientes es el de Huanchaco, cuna del Surf en el Perú, dado que es lugar donde los pescadores utilizaron las embarcaciones de totora como primera forma de correr olas. Cerca a Huanchaco se construyó el puerto de Salaverry, que ha generado grave erosión costera, haciendo desaparecer ciertas áreas de playas y zonas del litoral. Para salvar el borde costero se propuso un proyecto que consistía en una serie de espigones. Se contactó para ello a grupos interesados, entre ellos, al comité de la Reserva Mundial de Surf (ubicada en Huanchaco) y a la FENTA, quienes lograron que se cambie el diseño del proyecto para evitar la afectación de las olas de Huanchaco, usando la Ley de Rompientes como sustento. Foto por Carlos Antonio Ferrer.

 

2. ROMPIENTES Y ÁREAS PROTEGIDAS

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), cuenta con nueve categorías de áreas naturales protegidas, de las cuales las Reservas Nacionales, los Parques Nacionales, los Santuarios Nacionales y las Reservas Paisajísticas son categorías que podrían ser utilizadas para la protección de rompientes como uno de los objetivos de conservación.
 
Dentro de la Reserva Nacional de Paracas se encuentra la ola de San Gallán, la cual, si bien no es parte de los objetivos específicos de protección de esta Reserva, se encuentra indirectamente protegida. El plan maestro incluye una referencia a la posibilidad de realizar actividades turísticas de bajo impacto como el surf en la zona de la ola, sin que se pise la isla, para evitar daños en las poblaciones de lobos marinos y aves. El año 2016, además, cambió su zonificación para permitir el acceso a la rompiente con embarcaciones particulares o de operadores turísticos que cuenten con los permisos correspondientes para llevar a pasajeros a la isla. 

En la recientemente categorizada Reserva Nacional de Illescas, también hay olas de calidad mundial, pero aún no hay medidas de gestión específicas para regular el turismo asociado al surf, en su plan maestro.

 

3. ROMPIENTES EN PLANES DE MANEJO DE ZONAS MARINO-COSTERAS

Si bien gracias a la Ley a la fecha Perú cuenta con 33 rompientes protegidas, ésta no otorga protección en espacios terrestres, como zonas de dunas, o impedir edificaciones que puedan alterar los vientos, de manera tal que la aplicación de la Ley debe complementarse con otros procesos de planificación espacial marino-costero (liderados por el Ministerio de Medio Ambiente), o con el trabajo de municipios en temas de zonificación. 

A su vez, el año 2015 fueron aprobados los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, entre los que se encuentran un catastro de las actividades y usos de las zonas marino-costeras (incluyendo, por ejemplo, el Surf), y la necesidad de revalorar y respetar los valores culturales y turísticos de dichas zonas (que podría incluir áreas de olas). 

 

4. ACCESO PÚBLICO

En Perú es un principio constitucional que toda persona tiene el derecho de libre tránsito a lo largo y ancho del territorio nacional. Además, la Ley 26856 o la llamada Ley de Playas determina, en su artículo 1, que las playas del litoral son bienes de uso público, y que toda persona tiene derecho a acceder y disfrutar de esos espacios, para lo cual dispone, en su artículo 4, que en todas las urbanizaciones colindantes a la playa y terrenos ribereños debe existir por lo menos cada 1000 metros una vía de acceso que permita el libre ingreso a la zona de playa y mar. En su artículo 5 señala que los municipios son los encargados de garantizar el acceso, y no deberían autorizar obras que no contemplaran estas vías.
 
Sin embargo, en la práctica, esta servidumbre de paso obligatoria a la zona de playa no se cumple de manera adecuada, ya que en muchos lugares el acceso es materialmente imposible por razones de hecho (tranqueras, paredes, muros y otros). Es común que en Perú haya condominios de playa de privados, así como clubes incluso de entidades del Estado como la Marina de Guerra, en los cuales se restringe el acceso a los ciudadanos.

También existen olas que se encuentran dentro de zonas reservadas con fines de defensa o al interior de áreas concesionadas para fines portuarios y para explotación petrolera, a las cuales es difícil acceder.

En la Playa de Ñape, en el distrito de Chilca (sur de Lima) existe una ola de gran calidad que se encuentra al interior de una base de la Fuerza Aérea del Perú. Algunos deportistas han logrado tramitar permisos que les permiten acceder a la playa por las instalaciones de la base, pero la mayoría deben ingresar caminando o remando por el mar, y constantemente se les solicita que se retiren del lugar. Foto por Carolina Butrich.

 

5. CONTAMINACIÓN MARINO-COSTERA

Si bien la Ley de Rompientes contempla sanciones para quienes contaminen las zonas de rompientes, y también por arrojo de residuos o desechos sólidos en éstas, cuando hay casos de contaminación, se utilizan las normas ambientales vinculadas al sector que causa la contaminación (por ejemplo, hidrocarburos o industrias). Por ejemplo, en la Playa La Herradura, se inició un proceso de denuncia ante el Alcalde del distrito para que los desmontes y desechos sean retirados.  

En Perú cada verano,  la Dirección General de Salud (DIGESA) se encarga de monitorear la calidad de las playas y difunde un reporte público, para que la ciudadanía conozca que playas son aptas para bañistas. Sin embargo, no hay una entidad específicamente responsable de monitorear la calidad de las playas y aguas de las rompientes protegidas.