PERÚ

Perú es un ejemplo a nivel internacional ya que cuenta con una ley específica de protección de rompientes, la cual fue promulgada por el Congreso peruano en 2000 y reglamentada en 2013 como resultado de los esfuerzos de la comunidad local. 

En el marco de la Ley de Rompientes, Perú cuenta con 48 olas protegidas e inscritas en el Registro Nacional de Rompientes que administra la Marina de Guerra del Perú. En dichas áreas se prohíbe el otorgamiento de derechos de uso de áreas acuáticas y actividades que puedan afectar a las rompientes. Sin embargo, la ley no regula o restringe lo que pueda hacerse en el ámbito terrestre. Si bien hay leyes que garantizan el acceso libre a las playas, hay diversos casos donde el acceso ha sido restringido.

Existen avances en cuanto a la elaboración de planes de manejo integrado de zonas marino-costeras, pero no establecen zonificaciones o condiciones que sean obligatorias y que garanticen la protección de las rompientes.

Más de cinco rompientes emblemáticas se encuentran al interior de áreas naturales protegidas. En el caso de la Reserva Nacional de Paracas, en donde se encuentra la ola de San Gallán, se ha logrado que el plan maestro de la reserva incluya una referencia a la posibilidad de realizar actividades turísticas de bajo impacto como el surf en la isla de San Gallán.

Photo by Goyo Barragán
PERÚ

AUTOR: NOMBRE DE AUTOR

ACTUALIZADO: DD//MM/AAAA

 
1/

NORMAS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE ROMPIENTES

Perú es el primer país en el mundo que cuenta con un marco legal específico para la protección de rompientes: la Ley 27280, Ley para la Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, de 2000, su Reglamento, de 2013, así como las directivas de la Marina de Guerra del Perú, que regulan las condiciones para inscribir las rompientes en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO). Actualmente hay 48 olas inscritas en el RENARO.

 

1.1. HISTORIA DE LA LEY DE ROMPIENTES

En la década de los noventa, los tablistas del Perú se organizaron, alzaron su voz y lograron la promulgación de la Ley de Rompientes. Ello se dio luego de que dos de las olas más importantes del Perú fueran afectadas. El primer caso fue el de La Herradura, una ola de clase mundial en plena capital peruana. Para construir una carretera, un alcalde había ordenado dinamitar el acantilado y el borde costero si ningún estudio ambiental previo ni planificación. El resultado fue un desastre: la playa, que atraía a cientos de personas cada día de verano, se erosionó y se llenó de piedras. La ola no fue nunca la misma y se perdió la arena de una de las playas más bellas de Lima. El segundo caso es el de Cabo Blanco: en los 90, se iniciaron las construcciones de un muelle pesquero en Cabo Blanco, la histórica caleta de pescadores ubicada en Talara, Piura, al norte del Perú. 

Luego de lo ocurrido en La Herradura, los tablistas crearon la Asociación por la Conservación de las Playas y Olas del Perú (ACOPLO), organización que presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Pesquería y los contratistas por la construcción de dicho muelle y su impacto en la rompiente. La acción de amparo, en este caso, invoca la garantía constitucional del derecho de todos los peruanos de vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, así como el derecho a la recreación y al deporte. La acción fue desestimada y declarada improcedente; sin embargo, llamó la atención de las autoridades, con lo que favoreció una negociación con los pescadores y el propio Ministerio de Pesquería. Gracias a esta negociación, se acordó cambiar la posición del muelle actual. La ola fue afectada ya que se redujo su recorrido, pero, sin la intervención de los tablistas, hubiese dejado de existir. 


A partir de este caso, y en el marco de conversaciones con la Marina de Guerra del Perú para proteger las olas, esta institución solicitó a la Federación Nacional de Tabla que enviara un Listado de las Rompientes del Perú, a partir del cual se pudiera crear un Registro Nacional de Rompientes. Dicha idea fue la base de la Ley de Rompientes, que fue promovida por el entonces Congresista Jorge Trelles en coordinación con la Directiva de la Federación Nacional de Tabla. Han sido docenas de personas quienes, a lo largo de tres generaciones, lograron la aprobación de la Ley de Rompientes, su Reglamento y las normas técnicas que hoy han permitido que, a través de la campaña Hazla por tu Ola, se puedan recaudar fondos para la elaboración de los expedientes técnicos que se requieren para ingresar al RENARO. El documental A la Mar narra esta historia que ha involucrado a miles de personas y docenas de empresas en una una causa: la protección de las olas del Perú.

En Cabo Blanco, Perú, infraestructura emplazada en el océano cortó por la mitad la trayectoria de la ola de gran calidad. Foto por Goyo Barragán.

En Cabo Blanco, Perú, infraestructura emplazada en el océano cortó por la mitad la trayectoria de la ola de gran calidad. Foto por Goyo Barragán.

 

1.2. LA LEY DE ROMPIENTES

La Ley crea un Registro Nacional de Rompientes (RENARO) bajo la competencia de la Dirección General de Capitanías y Puertos (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú. La Federación Nacional de Tabla (FENTA), en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte (IPD), es la encargada de hacer la lista de las olas a proteger, y solicitar formalmente a la DICAPI una solicitud que contenga, entre otros datos, el nombre de la ola, su ubicación y coordenadas, la escala del plano, el plano de detalles y la memoria descriptiva.  

Además de la Ley y su Reglamento, la Dirección de Hidrografía y Navegación del Ministerio de Defensa del Perú dictó la Norma Técnica Hidrográfica 46, que es la se utiliza para justificar la existencia de una ola. Es decir, se requiere la elaboración de un expediente que determine el oleaje histórico, la dirección, los tamaños y los períodos (con base en estudios de batimetría y otras fórmulas) para determinar técnicamente, por un lado, la existencia de una rompiente, y por otro, que dicha rompiente es apta para la práctica del deporte.   

El proceso en específico consta de las siguientes etapas:  

 

1.  Elaboración del expediente técnico por parte de las empresas habilitadas por la DICAPI para hacer esos estudios.   

2.   Presentación del expediente técnico por parte de la FENTA a la Dirección de Medio Ambiente de la DICAPI.   

3.   Realización de observaciones al expediente técnico por parte de la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN)

4.   Levantamiento de observaciones.  

5.   Inspección visual en el lugar de protección por parte de la DICAPI.   

6.   Aprobación de Resolución Directoral por DICAPI, quien inscribe la rompiente en el RENARO.  

 

La rompiente inscrita en el RENARO se encuentra protegida y, en consecuencia, la DICAPI, que gestiona el catastro de derechos de uso de áreas acuáticas, no podrá otorgar derechos de uso de área acuática, derechos para el desarrollo de obras u otros que afecten o se superpongan con el área de la rompiente. A su vez, los proyectos que pretendan desarrollarse, por excepción, en el área protegida de la rompiente, deberán contar necesariamente con un estudio de impacto ambiental que demuestre que la rompiente no se verá afectada. En caso de que dicho proyecto pudiera afectar la rompiente, se requerirá que previamente haya sido declarado como de interés nacional.  

Las olas que no hayan sido inscritas en el RENARO no tienen nivel de protección legal específico, y, por ende, su protección debe hacerse de acuerdo a las normas generales, las cuales no son específicas para ello.

 La Ley de Rompientes se ha puesto en práctica, por ejemplo, en Huanchaco, cuna del surf en Perú: allí, los pescadores utilizaron (y siguen utilizando) las embarcaciones de totora como primera forma de correr olas. Cerca a Huanchaco, se construyó el puerto de Salaverry, que ha generado grave erosión costera y ha hecho desaparecer ciertas áreas de playas y zonas del litoral. para salvar el borde costero, se propuso un proyecto que consistía en una serie de espigones. Se contactó para ello a grupos interesados, entre ellos, al comité de la Reserva mundial de Surf (ubicada en Huanchaco) y a la FENTA, quienes lograron, utilizando como sustento la Ley de Rompientes, que se cambiara el diseño del proyecto para evitar la afectación de las olas de Huanchaco. Fotografía: Carlos Antonio Ferrer.

La Ley de Rompientes se ha puesto en práctica, por ejemplo, en Huanchaco, cuna del surf en Perú: allí, los pescadores utilizaron (y siguen utilizando) las embarcaciones de totora como primera forma de correr olas. Cerca a Huanchaco, se construyó el puerto de Salaverry, que ha generado grave erosión costera y ha hecho desaparecer ciertas áreas de playas y zonas del litoral. para salvar el borde costero, se propuso un proyecto que consistía en una serie de espigones. Se contactó para ello a grupos interesados, entre ellos, al comité de la Reserva mundial de Surf (ubicada en Huanchaco) y a la FENTA, quienes lograron, utilizando como sustento la Ley de Rompientes, que se cambiara el diseño del proyecto para evitar la afectación de las olas de Huanchaco. Fotografía: Carlos Antonio Ferrer.

 
2/

LIMITACIONES DE LA LEY DE ROMPIENTES Y CÓMO FORTALECERLA

A pesar de ser un modelo importante para proteger rompientes que, además, está inspirando proyectos similares en otros países latinoamericanos, la Ley de Rompientes todavía es perfectible. Aquí se ofrecen algunas sugerencias para fortalecer esta ley y así aumentar la protección de rompientes en el Perú, lo que, por supuesto, también orientará a quienes buscan replicar este modelo de ley fuera del país.

En Primer lugar, la ley peruana fue diseñada para proteger rompientes consideradas aptas para la práctica del surf. La definición de una rompiente para surfear ofrece flexibilidad al disponer que es aquella donde puede practicarse el surf a través de varias modalidades. Ello es importante porque la tecnología hace que hoy se pueda surfear en zonas donde, hace solo algunos años, era imposible hacerlo. Se debe dejar espacio para incluir protecciones que mantengan este dinamismo.

El alcance de la protección prevista por la ley se extiende solo a las olas: el "área donde la ola forma su curvatura y cae, incluyendo la zona de formación, vuelco y rompimiento de las olas desde el inicio de su recorrido hasta su finalización". Esta definición no incluye los componentes físicos de las rompientes que deben ser protegidos, tales como el fondo marino, la ventana de swell o los procesos de sedimentación de los que dependen las formas de las olas. Resulta clave institucionalizar una definición legal más amplia de rompientes que abarque todos los componentes físicos de estas.

Aunque hay una definición de una zona adyacente que fue incluida para proteger dunas costeras, y que permite extender la protección de las rompientes a un kilómetro de costa lateral a ambos lados de la rompiente. dicho ámbito es arbitrario y no se ha implementado hasta el momento. Su extensión fue definida con la finalidad de que fuera fácil de establecer en un momento posterior a la protección de la zona núcleo de la rompiente, y también se consideró su viabilidad política. Es válido reflexionar si deben existir zonas adyacentes o no, y si es que su establecimiento se debe basar en estudios más detallados que justifiquen una extensión mayor a un kilómetro.

Además, se requiere establecer protecciones adicionales para garantizar los flujos de sedimentos. Esto es un reto, porque se trata de un proceso eminentemente dinámico. Algunas opciones pasan por establecer protecciones específicas a zonas de dunas cercanas o exigir que proyectos de infraestructura demuestren que no generarán impactos en dichos flujos. También es un reto importante evitar el represamiento de ríos de los que depende la recarga de sedimentos de la costa.

Actualmente, no existen planes de manejo para las olas protegidas; el monitoreo de su protección recae en la sociedad civil. Entidades del Estado deben tener como responsabilidad monitorear la calidad del agua en las rompientes protegidas, el respeto del acceso público y la ausencia de amenazas a dichas rompientes. Incluso se debería pasar a estrategias de promoción y puesta en valor de las rompientes, lo que trascendería el rol de control y permitiría mejorar la infraestructura para su uso público.

Finalmente, la preparación de un expediente técnico para proteger rompientes requiere recaudación de fondos, otra tarea que recae en organizaciones sin fines de lucro y en campañas lideradas por ciudadanos. Esto se debe a que la ley no prevé dicho financiamiento ni exige que el Gobierno lo asuma. Los costos de preparar archivos para documentar la existencia de una ola, como se requiere para el registro en RENARO, oscilan aproximadamente entre 1000 y 5200 dólares. Dichos costos varían según las condiciones físicas y el entorno de cada ola. Los montos mencionados, además, reflejan solamente lo que implica el proceso de agregar una ola al RENARO, sin los costos financieros y humanos adiciones: activistas y organizaciones sin fines de lucro que dedican tiempo, energía y recursos a la promoción de la protección de las olas, la concientización pública y las campañas educativas; y los esfuerzos para garantizar la ejecución de la protección legal otorgada a las rompientes inscritas en el RENARO.

La falta de financiamiento para implementar la Ley de Rompientes es inversamente proporcional a la inmensa cantidad de ingresos generados por la industria del surf y turismo de surf en Perú, que contribuyen enormemente a las economías locales de todo el país. Aumentar el financiamiento para proteger las rompientes es esencial para poner en práctica la Ley de Rompientes. El gobierno podría proveer las capacidades técnicas de DICAPI o promover que el sector turismo y los municipios contraten especialistas con el fin de elaborar expedientes técnicos para el registro de oleaje en el RENARO.

Si otros países buscan replicar la Ley de Rompientes, es importante que consideren desde el inicio la implementación de estrategias para financiar la protección de las olas. Dicha legislación podría asignar fondos públicos; crear programas de fondos de contrapartida; incorporar herramientas como asociaciones público-privadas u otros mecanismos innovadores de financiamiento.

 
3/

ROMPIENTES Y ÁREAS PROTEGIDAS

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), cuenta con nueve categorías de áreas naturales protegidas. De todas ellas, las reservas nacionales, los parques nacionales, los santuarios nacionales y las reservas paisajísticas son categorías que podrían incluir la protección de rompientes entre sus objetivos de conservación.
 
Dentro de la Reserva Nacional de Paracas se encuentra la ola de San Gallán. Si bien no es parte de los objetivos específicos de protección de esta reserva, se encuentra indirectamente protegida. El plan maestro incluye una referencia a la posibilidad de realizar actividades turísticas de bajo impacto como el surf en la zona de la ola, sin que se pise la isla, para evitar daños en las poblaciones de lobos marinos y aves. En 2016, además, cambió su zonificación para permitir el acceso a la rompiente con embarcaciones particulares o de operadores turísticos que cuenten con los permisos correspondientes para llevar a pasajeros a la isla. 

En la recientemente categorizada Reserva Nacional de Illescas, también hay olas de calidad mundial, pero en su plan maestro aún no hay medidas de gestión específicas para regular el turismo asociado al surf.

 
4/

ROMPIENTES EN PLANES DE MANEJO DE ZONAS MARINO-COSTERAS

Si bien a la fecha Perú cuenta con 48 rompientes protegidas gracias a la ley, esta no otorga protección en espacios terrestres, como zonas de dunas, ni impide edificaciones que puedan alterar los vientos. Por ello, la aplicación de la Ley debe complementarse con otros procesos de planificación espacial marino-costero (liderados por el Ministerio de Medio Ambiente), o con el trabajo de municipios en temas de zonificación.

En 2015, fueron aprobados los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, entre los que se encuentran un catastro de las actividades y usos de las zonas marino-costeras (que incluye, por ejemplo, al surf), y la necesidad de valorar y respetar los valores culturales y turísticos de dichas zonas (que podría incluir áreas de olas). En particular, el séptimo punto estratégico de las directrices describe la necesidad de promover la participación social en la gestión de la zona, con el objetivo de aumentar los beneficios económicos a través del turismo. Dichos valores incluyen el acceso a playas públicas y el uso recreativo, y el surf tiene importancia cultural y turística a nivel nacional, ya que genera ingresos cruciales para las comunidades costeras que también pueden apoyar los esfuerzos locales de conservación marina.

Esta gestión integrada también es un enfoque cada vez mayor para el gobierno peruano. La conferencia del VII Seminario Nacional Sobre Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en 2023 incluyó presentaciones de funcionarios gubernamentales sobre el progreso en la implementación de la directrices, así como sobre consideraciones emergentes en los esfuerzos de conservación marino-costeros, incluidos los efectos del cambio climático en la costa y el océano peruanos. El Ministerio del Ambiente ha avanzado en la actualización de los objetivos de las directrices de 2016 a través de la formación de grupos técnicos para supervisar dicha gestión y del desarrollo de planes de acción regionales, por ejemplo, en Ica y Piura.

 
5/

ACCESO PÚBLICO

En Perú es un principio constitucional que toda persona tiene el derecho de libre tránsito a lo largo y ancho del territorio nacional. Además, la Ley 26856, llamada Ley de Playasm determina, en su artículo 1, que las playas del litoral son bienes de uso público, y que toda persona tiene derecho a acceder y disfrutar de esos espacios. Para ello, la propia ley dispone, en su artículo 4, que en todas las urbanizaciones colindantes a la playa y terrenos ribereños debe existir, por lo menos cada 1000 metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso a la zona de playa y mar. En su artículo 5 señala que los municipios son los encargados de garantizar el acceso, y que no deberían autorizar obras que no contemplen estas vías.
 
Sin embargo, en la práctica, esta servidumbre de paso obligatoria a la zona de playa no se cumple de manera adecuada. En muchos lugares, el acceso es materialmente imposible por razones de hecho (tranqueras, paredes, muros y otros). Es común que en Perú haya condominios de playa de propietarios privados, así como clubes (incluso de entidades del Estado como la Marina de Guerra) en los cuales se restringe el acceso a los ciudadanos.

También existen olas que se encuentran dentro de zonas reservadas con fines de defensa o al interior de áreas concesionadas para fines portuarios y para explotación petrolera, a las cuales es difícil acceder.

En la playa de Ñape, en el distrito de Chilca, al sur de Lima, existe una ola de gran calidad que se encuentra al interior de una base de la Fuerza Aérea del Perú. Algunos deportistas han logrado tramitar permisos para acceder a la playa por las instalaciones de la base, pero la mayoría deben ingresar caminando o remando por el mar, y constantemente se les solicita que se retiren del lugar. Fotografía: Carolina Butrich.

En la playa de Ñape, en el distrito de Chilca, al sur de Lima, existe una ola de gran calidad que se encuentra al interior de una base de la Fuerza Aérea del Perú. Algunos deportistas han logrado tramitar permisos para acceder a la playa por las instalaciones de la base, pero la mayoría deben ingresar caminando o remando por el mar, y constantemente se les solicita que se retiren del lugar. Fotografía: Carolina Butrich.

 
6/

CONTAMINACIÓN MARINO-COSTERA

Si bien la Ley de Rompientes contempla sanciones para quienes contaminen las zonas de rompientes, y también por arrojo de residuos o desechos sólidos en estas, cuando suceden casos de contaminación, se utilizan las normas ambientales vinculadas con el sector que causa la contaminación (hidrocarburos, industrias u otros). Por ejemplo, en la Playa La Herradura, se inició un proceso de denuncia ante el alcalde del distrito para que los desmontes y desechos fueran retirados.


En Perú cada verano,  la Dirección General de Salud se encarga de monitorear la calidad de las playas y difunde un reporte público para que la ciudadanía conozca las playas que son aptas para bañistas. Sin embargo, no hay una entidad específicamente responsable de monitorear la calidad de las playas y aguas de las rompientes protegidas.