Protege tus Olas

CHILE

Chile tiene una sociedad civil organizada que, de manera activa, está implementando iniciativas para la protección de rompientes. Está cerca de aprobar una ley inspirada en la peruana que, a partir de los aprendizajes obtenidos, incluso la mejora. Esta ley dotaría de protección a los componentes físicos de las rompientes, así como de las condiciones que permiten su uso con fines recreativos. También ha utilizado de manera novedosa figuras establecidas en la legislación civil, como el derecho real de conservación y, en el caso del Parque de Punta de Lobos, las herramientas de ordenamiento territorial. Por último, el Santuario de Naturaleza Piedra del Viento y Topocalma ha logrado un hito histórico al incluir las rompientes como un objetivo de protección del área natural protegida.

Foto por Rodrigo Farías
CHILE

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ACTUALIZADO: DD//MM/AAAA

 
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PROYECTO DE LEY DE ROMPIENTES APTAS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA

Inspirado en la ley  de rompientes peruana, Chile ha estado buscando promulgar su propia Ley de Protección de Rompientes Aptas para la Práctica Deportiva. El año 2018, la Asociación de Surf de Arica, patrocinada por el senador de su región, presentó dicho Proyecto de Ley en el Congreso Nacional. Posteriormente, diversas organizaciones de la sociedad civil (la Asociación de Surf de Arica, Fundación Rompientes, Fundación Punta de Lobos, Parley y la Federación de Surf de Chile, entre otros actores relevantes), han impulsado la tramitación de esta iniciativa. 

El proyecto de ley busca proteger tanto los componentes físicos que le dan forma y funcionamiento a la rompiente (como topografía del fondo marino, ventana de swell y procesos de sedimentación), como las cualidades de la ola que la hacen apta para la práctica del deporte (como el acceso y la calidad de las aguas). 

El proyecto de ley pasó su primer trámite legislativo, al ser aprobado por el Senado, en tanto cámara, en 2023. En abril del 2025, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el Proyecto de Ley para la preotección de rompientes. El siguiente paso en la tramitación es que sea aprobado por una comisión mixta.     


Por otro lado, el Ministerio del Deporte, que se encuentra evaluando el texto legal, consideró ampliar el objeto de la ley hacia la protección de otros lugares (ríos, lagos y montaña) en donde también se practican deportes en la naturaleza. La propuesta es determinar un procedimiento que reconozca, mediante un decreto gubernamental, a la rompiente (y, eventualmente, otros lugares naturales) como áreas de interés público de espacios deportivos naturales que deben ser conservados, y para los cuales deben generarse efectos jurídicos destinados tanto a su protección como al fomento de la actividad deportiva en ese lugar. 

 
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ROMPIENTES Y ÁREAS PROTEGIDAS

Las áreas protegidas tienen por finalidad asegurar la conservación de la biodiversidad, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico. En el proceso de establecimiento de ciertas áreas marinas protegidas, como el Santuario Marino Costero Piedra del Viento y Topocalma, ha sido posible reconocer la existencia de rompientes aptas para la práctica deportiva como un objetivo de conservación accesorio o adicional.    

En 2023, fue aprobada en Chile la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). un servicio público encargado de liderar la conservación de la biodiversidad en Chile. Con ello, se fortaleció la institucionalidad ambiental chilena, que desde la aprobación de la Ley 20.417 en 2010, incluye al Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental.

La Ley de creación del SBAP también busca crear un único Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), compuesto por todas las áreas protegidas existentes en Chile, tanto marinas como terrestres, públicas o privadas. Con ello, se buscaba resolver la dispersión administrativa sobre las áreas protegidas bajo un mismo sistema (el SNAP), todas administradas y fiscalizadas por el mismo servicio (el SBAP). Además, se homologaban las áreas protegidas que existen en Chile con las categorías de manejo de áreas protegidas recomendadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).


I Reserva Natural Estricta   

II Parque Nacional   

III Monumento Natural   

IV Área de Manejo de Hábitats/Especies   

V Paisaje Terrestre o Marino Protegido   

VI Área Protegida con Manejo de Recursos Naturales

 

2.1. SANTUARIO MARINO COSTERO “PIEDRA DEL VIENTO Y TOPOCALMA”

La categoría de área protegida “santuario de la naturaleza”, que existía antes de la integración de los diferentes tipos de áreas protegidas y de su homologación con los criterios de la UICN, resultó idónea para proteger rompientes al interior del Santuario Marino Costero Piedra del Viento y Topocalma Dicha categoría permitía que el área protegida comprendiera la zona costera allende la playa pública, esto es, más allá de la línea de más alta marea. Con ello, se resguardan componentes físicos de las rompientes, como las dunas de arena, que influyen en los procesos de sedimentación que le dan forma a las olas. Además, en los santuarios de la naturaleza se permitían fines recreativos demás de los de conservación, por lo que se podían promover, de manera regulada, actividades deportivas.


En ese contexto, en 2019, la Fundación Rompientes, en coordinación con el Sindicato de Pescadores Artesanales de Topocalma y la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales de la Provincia de Cardenal Caro, ingresaron ante el Ministerio del Medio Ambiente de Chile la solicitud para la declaración de la Playa de Topocalma como santuario de la naturaleza. Dos años más tarde, en 2021, mediante el Decreto Supremo N° 10 del Ministerio de Medio Ambiente, se creó el Santuario Marino Costero Piedra del Viento y Topocalma.


En dicho decreto, se incluyeron los siguientes objetos de conservación ambiental bajo protección oficial del santuario:

  1. El humedal de Topocalma.

  2. La biodiversidad marino-costera.

  3. Las dunas.

  4. El borde costero.

  5. Las prácticas tradicionales de pesca artesanal y recolección de algas, y

  6. Las rompientes aptas para la práctica deportiva.


De esta manera, se protege por primera vez en Chile a rompientes aptas para la práctica deportiva. Es más: no solo se protege a las olas; también se busca proteger aspectos sociales, culturales y ambientales que son componentes claves de un "ecosistema de surf".

El Santuario Marino Costero “Piedra del Viento y Topocalma” alberga 6 rompientes protegidas. Con esto se logró por primera vez obtener el reconocimiento y la protección oficial de olas para el deporte, constituyendo un hito histórico que abre la puerta hacia la protección de muchas otras rompientes de Chile. Foto por Jose Gerstle.

El Santuario Marino Costero “Piedra del Viento y Topocalma” alberga 6 rompientes protegidas. Con esto se logró por primera vez obtener el reconocimiento y la protección oficial de olas para el deporte, constituyendo un hito histórico que abre la puerta hacia la protección de muchas otras rompientes de Chile. Foto por Jose Gerstle.

 

2.2. PARQUE PUNTA DE LOBOS

Este parque es un proyecto de conservación que nace de la necesidad de proteger este lugar de dos invasivos proyectos inmobiliarios, aprobados el año 2013, que pretendían emplazarse en los terrenos y acantilados de Punta de Lobos.


A inicios de 2014, con el apoyo de la organización internacional Save The Waves Coalition, se conformó el Comité de Defensa de Punta de Lobos. Este logró hacer una modificación al plano regulador existente para que los terrenos colindantes con el mar sean considerados como"áreas verdes”, lo que restringía los usos permitidos.


A fines de 2017, mediante acciones de filantropía y trabajo colaborativo, la Fundación Punta de Lobos logró recaudar fondos para adquirir la propiedad del Mirador de Punta de Lobos, con lo que garantizaba su protección y el libre acceso a perpetuidad. El  Parque Punta de Lobo, ha sido reconocido como una reserva mundial del surf por la organización Save The Waves.


El modelo de conservación, actualmente en proceso de ejecución, se basa en la implementación voluntaria de un Derecho Real de Conservación (DRC), en virtud del cual la propietaria, Corporación Parque Punta de Lobos, establece una serie de obligaciones y prohibiciones voluntarias sobre el predio que constituye el Parque, en favor del titular o garante del DRC, quien es la Fundación Punta de Lobos, la que puede exigir el cumplimiento de tales obligaciones y prohibiciones tanto respecto del propietario que suscribió el contrato constitutivo del DRC, como respecto de quienes lo sucedan en el dominio, en forma indefinida.  

Así, la Corporación Parque Punta de Lobos asume la responsabilidad de gestionar y administrar el Parque Punta de Lobos en línea con lo definido en conjunto con la Fundación Punta de Lobos, dentro del plan de manejo y restringiéndose a lo permitido en el DRC. Por otro lado, la Fundación Punta de Lobos debe supervisar y evaluar el cumplimiento del DRC y del plan de manejo, que a su vez debe ser previamente aprobado por la misma.


Que la propietaria sea una persona jurídica sin fines de lucro y formada por un conjunto de personas permite contar con una gobernanza robusta y una mayor protección legal en el largo plazo. Existe una incorporación de socios de forma periódica (tanto personas naturales como jurídicas) que tienen lugar en la toma de decisiones a través de las asambleas generales. Ello non solo permite la inclusión y participación de la comunidad local en la gestión del parque, sino que tambié promueve la sostenibilidad financiera del modelo de conservación a perpetuidad a través de los aportes que hacen los miembros mediante el pago de cuotas.

El Parque Punta de Lobos, con más de 600 000 visitantes al año, es un espacio de 2.2 hectáreas que colinda con el océano Pacifico en Punta de Lobos, donde revientan poderosas y largas olas. Los imponentes acantilados desde donde se ven las olas están llenos de vegetación esclerófila nativa de la zona central. En el Parque de Punta de Lobos se implementa un proyecto de conservación y restauración que busca ser duradero, dado que tiene como base la participación de la comunidad local, la promoción de actividades tradicionales y el desarrollo de economías locales. Foto por Rodrigo Farías.

El Parque Punta de Lobos, con más de 600 000 visitantes al año, es un espacio de 2.2 hectáreas que colinda con el océano Pacifico en Punta de Lobos, donde revientan poderosas y largas olas. Los imponentes acantilados desde donde se ven las olas están llenos de vegetación esclerófila nativa de la zona central. En el Parque de Punta de Lobos se implementa un proyecto de conservación y restauración que busca ser duradero, dado que tiene como base la participación de la comunidad local, la promoción de actividades tradicionales y el desarrollo de economías locales. Foto por Rodrigo Farías.


El plano regulador de Pichilemu fue modificado el año 2016, con la incorporación de la Zona E1, para conservar el área circundante de Punta de Lobos. Así, los acantilados y su vegetación se encuentran al interior de la Zona E1 Parque Comunal Punta de Lobos (áreas verdes); con ello, se limita el uso del suelo a la práctica deportiva asociada al surf (y otros deportes náuticos) y establece limitaciones al desarrollo inmobiliario. Foto: puntadelobos.org

El plano regulador de Pichilemu fue modificado el año 2016, con la incorporación de la Zona E1, para conservar el área circundante de Punta de Lobos. Así, los acantilados y su vegetación se encuentran al interior de la Zona E1 Parque Comunal Punta de Lobos (áreas verdes); con ello, se limita el uso del suelo a la práctica deportiva asociada al surf (y otros deportes náuticos) y establece limitaciones al desarrollo inmobiliario. Foto: puntadelobos.org

 

2.3. ROMPIENTES EN OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS

En algunos casos, si bien las olas no han sido reconocidas de forma directa y oficial como objetos de conservación de las áreas protegidas, sí se encuentran indirectamente protegidas dado que se ubican dentro de dichas áreas.

El Parque Nacional Rapa Nui, ubicado en la isla del mismo nombre, no solo alberga aldeas ceremoniales ancestrales y los famosos petroglifos de los antiguos nativos, sino que también rompientes de importancia nacional. Foto por Rodrigo Farías.

El Parque Nacional Rapa Nui, ubicado en la isla del mismo nombre, no solo alberga aldeas ceremoniales ancestrales y los famosos petroglifos de los antiguos nativos, sino que también rompientes de importancia nacional. Foto por Rodrigo Farías.


El Santuario de la Naturaleza “Bosque de Calabacillo de Navidad”, ubicado en la Región de O’Higgins, corresponde a una porción de agua y fondo de mar aledaña a la playa, caracterizada por una alta biodiversidad asociada al único bosque de macroalga parda Macrocystis pyrifera (calabacillo) Al ser alimento de herbívoros y de moluscos, el calabacillo es fundamental para la conservación de la diversidad biológica del bosque. La zona protegida incluye una famosa rompiente de la zona, un tubo izquierdo de alto nivel conocido como Roca Cuadrada. Foto por Agustín Sierra.

El Santuario de la Naturaleza “Bosque de Calabacillo de Navidad”, ubicado en la Región de O’Higgins, corresponde a una porción de agua y fondo de mar aledaña a la playa, caracterizada por una alta biodiversidad asociada al único bosque de macroalga parda Macrocystis pyrifera (calabacillo) Al ser alimento de herbívoros y de moluscos, el calabacillo es fundamental para la conservación de la diversidad biológica del bosque. La zona protegida incluye una famosa rompiente de la zona, un tubo izquierdo de alto nivel conocido como Roca Cuadrada. Foto por Agustín Sierra.


Junto al Monumento Nacional Isla del Alacrán, ubicado en la región de Arica, se encuentra la famosa ola El Gringo, localmente conocida como Flopos. Este es otro caso de una ola protegida indirectamente gracias a que se encuentra dentro de otra área de protección. Se ha argumentado que, al estar protegida la isla por ser monumento nacional, también lo está su fondo marino, que da forma a la rompiente. Es decir, si bien la ola no está protegida, sí lo está su entorno y el acceso a esta. Foto por Diego Figueroa.

Junto al Monumento Nacional Isla del Alacrán, ubicado en la región de Arica, se encuentra la famosa ola El Gringo, localmente conocida como Flopos. Este es otro caso de una ola protegida indirectamente gracias a que se encuentra dentro de otra área de protección. Se ha argumentado que, al estar protegida la isla por ser monumento nacional, también lo está su fondo marino, que da forma a la rompiente. Es decir, si bien la ola no está protegida, sí lo está su entorno y el acceso a esta. Foto por Diego Figueroa.

 
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ROMPIENTES EN PLANES DE MANEJO DE ZONAS MARINO-COSTERAS

El ordenamiento territorial en Chile varía según se trate de áreas urbanas o rurales.


En áreas urbanas, la planificación se efectúa en tres niveles de acción: nacional, intercomunal y comunal. A nivel nacional le corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la planificación del desarrollo urbano. En los niveles intercomunales, actúan principalmente las secretarías regionales ministeriales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el tercer nivel comunal, son las municipalidades correspondientes las principales encargadas de diseñar los instrumentos.

 

De acuerdo con la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los intrumentos de planificación territorial de áreas urbanas deben reconocer las áreas de protección de recursos de valor natural, así como definir o reconocer las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural. En esa línea, las olas se podrían incluir en los instrumentos urbanos de planificación territoral, eventualmente, como recursos de valor natural o valor cultural.

 

En zonas rurales, por su parte, los instrumentos de planificación territorial corresponden a los planes regionales de ordenaniento territorial (PROT), que son elaborados y aprobados por el Gobierno Regional (GR) de cada región del país. Los GR también deben proponer y aprobar los proyecetos de Zonificación del Borde Costero (ZBC) de su región. Una vez aprobados por los GR, los proyectos de ZBC deben aprobarse por el Ministerio de Defensa y ser reconocidos en el respectivo PROT.

 

3.1. PROYECTO DE ZONIFICACIÓN DEL BORDE COSTERO DE LA REGIÓN DE O’HIGGINS

El Gobierno Regional de O'Higgins aprobó en 2019 el proyecto de ZBC de su región, mediante acuerdo de Consejo Regional 6253, sin embargo, la ZBC aún no se encuentra vigente, ya que el Gobierno Regional se encuentra resolviendo las observaciones efectuadas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Los avances alcanzados hasta la fecha han sido fruto de un trabajo participativo que ha incorporado las visiones de diferentes intereses y actores públicos y privados, tales como políticos, la sociedad civil, el Servicio de Nacional de Turismo y el Ministerio de Medio Ambiente. Además, opiniones de surfistas y organizaciones como la Fundación Rompientes y Fundación Punta de Lobos han sido consideradas, lo que ha permitido hacer un listado de las rompientes aptas para la práctica deportiva de la región. El objetivo es que la ZBC de la Región de O’Higgins reconozca expresamente cada zona de deportes náuticos dentro de las zonas de usos preferentes del borde costero de la región y, de manera específica, a las zonas de protección de rompientes de olas.

En el primer informe del borde costero para la propuesta de ZBC de la Región de O'Higgins, la Zona de Deportes Náuticos ha sido definida como: "una franja marítima de 1 milla mar adentro y los terrenos de playa, que corresponde a los sectores que presentan condiciones óptimas para el desarrollo de deportes náuticos no contaminantes (Surf, Windsurf, Kitesurf y otros), el turismo de sol y playa y la pesca recreativa". El objetivo de esta delimitación es "entregar relevancia a este tipo de zonas por el potencial de desarrollo y beneficios económicos y sociales que de éstas se pueden obtener", así como "resguardar las condiciones naturales únicas que permiten la práctica de deportes náuticos de nivel internacional y el turismo recreativo".

Además, en 2020 se culminó la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), de la ZBC de la Región de O’Higgins, que permitió a las autoridades locales poner en valor y visibilizar elementos naturales de relevancia para el territorio y la comunidad. Dentro de estos elementos se encuentran las dunas como resguardo natural ante tsunamis y también como fuente de biodiversidad; los elementos paleontológicos como potencial patrimonial en el borde costero; los elementos geológicos propios del borde que condicionan grandes oleajes; los humedales y los ecosistemas marinos y terrestres que están en condiciones de fragilidad y son considerados como muy valiosos por la comunidad.

 
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CONSIDERACIÓN DE OLAS EN OBRAS PÚBLICAS

En Chile, el Ministerio de Obras Públicas (MOP), a través de la Dirección de Obras Portuarias (DOP), es la autoridad encargada de lo siguiente:

 

  • Fiscalizar y aprobar estudios, proyectos, construcciones, mejoramientos y ampliaciones de toda obra portuaria marítima, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación, que se efectúen por particulares o por entidades en que los órganos de la Administración del Estado tengan participación.

     

  • Efectuar estudios, proyectos, construcciones y ampliación de obras fundamentales y complementarias de los puertos, muelles y malecones que se construyan por el Estado o con su aporte. Asimismo, podrá las reparaciones y la conservación de obras portuarias y el dragado de los puertos y de las vías de navegación.


Si bien no hay ninguna norma que, en el uso de estas facultades, exija reconocer oficialmente a rompientes aptas para la práctica deportiva, la DOP puede considerar, en la práctica, la existencia de olas si es que éstas tienen un valor importante para las comunidades aledañas. La autoridad ha sugerido la necesidad de generar un catastro de las zonas donde se generen rompientes aptas para la práctica deportiva, de modo que se puedan incorporar al procedimiento interno de revisión de proyectos. 


En la práctica, existe una serie de casos en donde la DOP ha evaluado el comportamiento de olas para la práctica deportiva, de manera que las infraestructuras costeras no generen alteraciones en el oleaje.  
 

Por ejemplo, en 1997 se aprobó una ley para modernizar el sector portuario público, lo que provocó la necesidad de relocalizar la caleta de pescadores en Arica. Se determinó que en el lugar donde se emplazaría la nueva caleta, era necesario construir una serie de espigones que permitían atenuar el oleaje y generar una zona de “aguas quietas”. Ahí existe una ola denominada El Rancio, muy buena para la práctica del bodyboard. Se realizaron estudios de modelación numérica para determinar si este nuevo rompeolas proyectado para la futura caleta pesquera afectaría o no a El Rancio. Finalmente, se consideró que la nueva infraestructura no generaría cambios de altura de oleaje.


En otro proyecto, se buscó realizar mejoras en la Playa El Laucho, en Arica. Los surfistas protestaron muy enérgicamente respecto del impacto que la obra iba a tener en la ola El Buey. Hubo que elaborar un modelo matemático para demostrar que el espigón no iba a afectar la ola. Sin embargo, esto no fue suficiente, y a solicitud de las autoridades ariqueñas se construyó otro modelo físico, que demostró que la obra no generaría afectación alguna en El Buey ni El Gringo, ya que se encontraba a distancia suficiente. Con ello, se mitigaron las dudas de la comunidad y de los deportistas.


Finalmente, y también en Arica, en la península o ex Isla del Alacrán, se diseñó una nueva estructura para disfrutar de ella, la cual ha sido declarada monumento nacional. Dicho diseño fue realizado en conjunto con las organizaciones de deportistas náuticos, en varias reuniones de trabajo con surfistas, de tal forma que la estructura no afectara la ola El Gringo. Incluso se conformaron escaños para la contemplación del deporte.

 
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ACCESO PÚBLICO

En Chile las playas son bienes públicos y se definen como la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (artículos 589 y 594 del Código Civil). Es decir, hasta la línea de la más alta marea, la playa es pública, y su propiedad y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación. 


El artículo 13 del Decreto Ley N° 1939 establece que, para fines turísticos y de pesca, los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a estos cuando no existan otras vías o caminos públicos. El propietario, arrendatario tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrar ni obstaculizar estas vías de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa.


Más aún, la ley señala que, cuando se verifique una obstaculización para acceder a una playa, se puede denunciar ante el Ministerio de Bienes Nacionales, el cual fiscalizará en el terreno si corresponde o no intervenir, y, eventualmente, fijar vías de acceso en colaboración con los gobiernos regionales. En caso de que corresponda, el Ministerio de Bienes Nacionales ofrecerá sus buenos oficios para mediar entre los actores involucrados (municipios, privados, gobierno regional) para encontrar una solución satisfactoria.


En la práctica, sin embargo, vacíos legales de las normas anteriores han generado dificultades en su implementación exitosa. Por ejemplo, al no definir qué se entiende exactamente por vía o camino público, se puede considerar que existe acceso público aun cuando este se encuentre se encuentre en malas condiciones, o a pesar de que la vía de tránsito peatonal se ubique a una distancia considerable de la playa a la cual se busca acceder. En la práctica, lo anterior, podría imposibilitar el derecho de acceso efectivo.


Un caso emblemático es el de la playa de Topocalma, donde se ubican excelentes rompientes para la práctica del surf y del windsurf. En 2013, mediante Resolución 1808, y a petición del propietario privado colindante, se modificó el camino histórico (fijado desde 1984) para acceder a dicha playa a cambio de la fijación de una nueva vía de acceso que afectaba negativamente la vida cotidiana y las labores de pescadores, turistas y pobladores locales. El camino histórico era usualmente utilizado por los pescadores para desplazarse desde y hacia el océano Pacífico. La nueva vía les implicaba desplazarse más de 20 kilómetros adicionales a la ruta anterior. El camino de 2013 no representaba un beneficio para los pescadores, ya que su zona de pesca se encontraba en el otro extremo de la playa.


La Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Cardenal Caro, el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Topocalma, las Juntas de Vecinos del sector, el Club de Surf Puertecillo y otros particulares realizaron una presentación ante la Intendencia para solicitar la reapertura del acceso histórico a la playa Topocalma y revocar la Resolución 1808 de 2013. Alegaban que la verdadera y única razón de la modificación de la vía era que la misma no atravesase la hacienda en el punto en que anteriormente lo hacía, ya que existía la intención de lotear dicho sector y realizar un proyecto inmobiliario.


Finalmente, la Resolución 484 de 2017 reabrió el camino histórico, fijado desde 1984. Después, en 2018, primero la Corte de Apelaciones de Rancagua, y luego la Corte Suprema, confirmaron la decisión administrativa de abrir nuevamente el acceso histórico a la Playa de Topocalma. Estimaron que el acto administrativo, es decir, la Resolución 484, buscó satisfacer el bien general de la comunidad que así lo solicitó, por mayor conveniencia social, al adecuar las autorizaciones pertinentes a la vía que se deseaba utilizar. Si bien el acceso histórico fue fijado y reabierto en virtud de fines turísticos y de pesca, la sentencia permitió, también, fijar el acceso hacia las emblemáticas rompientes aptas para la práctica deportiva que allí se encuentran, lo cual se ha mantenido hasta la fecha.    

Para acceder a Puertecillo, una de las olas de más alta calidad en Chile, hay que llegar pasando por un condominio privado. El proyecto inmobiliario ha limitado el acceso a la rompiente, lo que genera impactos en la biodiversidad marino-costera local, y ha afectado las dunas de arena, que contribuyen con procesos de sedimentación de los que depende el funcionamiento de la rompiente. Debido a una sentencia de la Corte Suprema en 2022, la continuidad del proyecto inmobiliario depende de lo que decida la Resolución de Calificación Ambiental que emita el Servicio de Evaluación Ambiental, luego de culminado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Imagen de Surf Beats Radio.

Para acceder a Puertecillo, una de las olas de más alta calidad en Chile, hay que llegar pasando por un condominio privado. El proyecto inmobiliario ha limitado el acceso a la rompiente, lo que genera impactos en la biodiversidad marino-costera local, y ha afectado las dunas de arena, que contribuyen con procesos de sedimentación de los que depende el funcionamiento de la rompiente. Debido a una sentencia de la Corte Suprema en 2022, la continuidad del proyecto inmobiliario depende de lo que decida la Resolución de Calificación Ambiental que emita el Servicio de Evaluación Ambiental, luego de culminado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Imagen de Surf Beats Radio.

 
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CONTAMINACIÓN MARINO-COSTERA

En Chile, el Decreto 90 establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados con las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, y establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de agua marinos. Para lo anterior se ha fijado y definido una “zona de protección litoral”: este es el ámbito territorial de aplicación de la norma que corresponde a una franja de playa, agua y fondo de mar adyacente a la costa.


En el Proyecto de Ley de Protección de Rompientes se ha incorporado la calidad de las aguas como una cualidad que hace a la rompiente apta para la práctica del deporte, y como un elemento que debe ser protegido. 


Chile no se encuentra a salvo de serios casos de contaminación. La sociedad civil ha tomado iniciativas para exigir a las autoridades medidas para la prevención y mitigación de los daños causados. A continuación, te presentamos algunos. 
 

En las comunas de Quintero y Puchuncaví, en Chile, existen diversas empresas que operan en zona industrial, y que han generado un deterioro grave de la playa a partir, por ejemplo, de la contaminación por vertimientos. En 2021, se llevó a cabo en la zona el campeonato “más peligroso de surf”, denominado El Sacrificio: siete reconocidos surfistas chilenos participaron en un torneo que se desarrolló en medio de grandes tuberías incrustadas en el mar, restos de carbón, químicos de las empresas y gases tóxicos volátiles. Con este evento se intentaba visibilizar el mensaje: ”NO + Zonas de Sacrificios", y se exigía el cierre de las termoeléctricas de Quintero-Puchuncaví. Video por Greenpeace Chile (2021).

En Mehuín, al sur de Chile, existe una famosa ola llamada La Barra, seriamente amenazada Desde 1996, la poderosa empresa Celulosa Arauco viene negociando para instalar un ducto que le permita verter los desechos contaminantes de su papelera en la playa de Mehuín, lo que pone en riesgo a los pescadores artesanales, las comunidades mapuches locales y los surfistas. La empresa ha venido vertiendo sus desechos en el río Las Cruces, cercano a la rompiente, y con ello ha causado, entre otros daños, la muerte de miles de cisnes de cuello negro. Ahora, la empresa busca influir en las autoridades para aumentar la concentración permitida de químicos y metales pesados. Los locales están comprometidos con la protección de Mehuín. Foto: Juan Carlos Elgueta.

En Mehuín, al sur de Chile, existe una famosa ola llamada La Barra, seriamente amenazada Desde 1996, la poderosa empresa Celulosa Arauco viene negociando para instalar un ducto que le permita verter los desechos contaminantes de su papelera en la playa de Mehuín, lo que pone en riesgo a los pescadores artesanales, las comunidades mapuches locales y los surfistas. La empresa ha venido vertiendo sus desechos en el río Las Cruces, cercano a la rompiente, y con ello ha causado, entre otros daños, la muerte de miles de cisnes de cuello negro. Ahora, la empresa busca influir en las autoridades para aumentar la concentración permitida de químicos y metales pesados. Los locales están comprometidos con la protección de Mehuín. Foto: Juan Carlos Elgueta.


El emisario marino de Pichilemu fue un fallido proyecto de la empresa sanitaria ESSBIO, que buscaba evacuar las aguas servidas de la ciudad de Pichilemu al mar, y que, por su impacto ambiental, recibió una gran y fuerte resistencia de parte de la comunidad. Finalmente, en 2007, el proyecto se detuvo y fue reemplazado por una planta de tratamiento para Pichilemu. Foto de visitapichilemu.cl.

El emisario marino de Pichilemu fue un fallido proyecto de la empresa sanitaria ESSBIO, que buscaba evacuar las aguas servidas de la ciudad de Pichilemu al mar, y que, por su impacto ambiental, recibió una gran y fuerte resistencia de parte de la comunidad. Finalmente, en 2007, el proyecto se detuvo y fue reemplazado por una planta de tratamiento para Pichilemu. Foto de visitapichilemu.cl.