CHILE

Foto por Rodrigo Farías
 

1. PROYECTO DE LEY DE ROMPIENTES APTAS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA

Inspirado en la Ley Peruana, Chile ha estado buscando promulgar su propia Ley de Protección de Rompientes Aptas para la Práctica Deportiva. El año 2018, la Asociación de Surf de Arica, patrocinada por el senador de su región, presentó dicho Proyecto de Ley en el Congreso Nacional. Posteriormente, diversas organizaciones de la sociedad civil (la Asociación de Surf de Arica, Fundación Rompientes, Fundación Punta de Lobos, Parley y la Federación de Surf de Chile, entre otros actores relevantes), han estado impulsado la tramitación de esta iniciativa. El Proyecto de Ley ya pasó su primer trámite legislativo, al ser aprobada por el Senado, como primera cámara, la idea general de legislar sobre este Proyecto de Ley.     

El Proyecto de Ley busca proteger tanto los componentes físicos que le dan forma y funcionamiento a la rompiente (como topografía del fondo marino, ventana de swell y procesos de sedimentación), como las cualidades de la ola que la hacen apta para la práctica del deporte (como el acceso y la calidad de las aguas). 


Actualmente, el Ministerio del Deporte se encuentra evaluando el texto legal, el cual podría recibir importantes modificaciones, ampliando el objeto hacia la protección de otros lugares –ríos, lagos y montaña- en donde también se practica deporte en la naturaleza. El objetivo es determinar un procedimiento que reconozca, mediante un decreto gubernamental, a la rompiente (y, eventualmente, otros lugares naturales) como áreas de interés público de espacios deportivos naturales que deben ser conservados, generando efectos jurídicos destinados tanto a su protección como al fomento de la actividad deportiva en ese lugar. 

 

2. ROMPIENTES Y ÁREAS PROTEGIDAS

El año 2023 fue aprobada en Chile la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), con el objetivo de completar la institucionalidad ambiental chilena establecida en la Ley 20.417 de 2010, que incluye al Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental, con la creación de un servicio público encargado de liderar la conservación de la biodiversidad en Chile.

 

La ley que crea el SBAP también busca crear un único Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), compuesto por todas las áreas protegidas existentes en Chile, tanto marinas como terrestres, públicas o privadas. Es decir, el SNAP busca resolver la dispersión administrativa sobre las áreas protegidas, mediante la integración de las áreas protegidas bajo un mismo sistema -SNAP-, todas administradas y fiscalizadas por el mismo servicio -SBAP-, y homologando las áreas protegidas que hoy existen en Chile hacia las categorías de manejo de áreas protegidas recomendadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), las cuales son:

I Reserva Natural Estricta   

II Parque Nacional   

III Monumento Natural   

IV Área de Manejo de Hábitats/Especies   

V Paisaje Terrestre o Marino Protegido   

VI Área Protegida con Manejo de Recursos Naturales

Ahora bien, las áreas protegidas tienen por finalidad asegurar la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico, pero no a la rompiente en sí misma. Sin embargo, en el proceso de creación de ciertas áreas marinas protegidas, ha sido posible reconocer la existencia de rompientes aptas para la práctica deportiva, pero siempre como un objetivo de conservación accesorio o adicional, como se indica en el caso a continuación.    

 

2.1. SANTUARIO MARINO COSTERO “PIEDRA DEL VIENTO Y TOPOCALMA”

La anterior categoría de área protegida “Santuario de la Naturaleza”, resultó idónea para alcanzar la protección de rompientes, toda vez que en esta categoría el área de conservación podía comprender la zona costera más allá de la playa pública, esto es, más allá de la línea de más alta marea, y por tanto, se alcanzarían a resguardar ciertos componentes físicos claves de la rompiente, como las dunas de arena, que podrían influir en los procesos de sedimentación que le dan su forma y funcionamiento. Por otro lado, en los Santuarios de la Naturaleza se permitían fines recreativos además de los de conservación, por lo que se podían promover, de manera regulada, actividades deportivas. 


En relación con lo anterior, el año 2019, Fundación Rompientes, en coordinación con el Sindicato de Pescadores Artesanales de Topocalma y la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales de la Provincia de Cardenal Caro, ingresaron ante el Ministerio del Medio Ambiente de Chile la solicitud para la declaración de la Playa de Topocalma como Santuario de la Naturaleza, en la cual se encuentran olas icónicas para la práctica del Surf y Windsurf. Finalmente, la solicitud de área marina protegida se concretó con la creación del Santuario Marino Costero “Piedra del Viento y Topocalma”, declarada como tal oficialmente por la autoridad el año 2021, mediante el Decreto Supremo N° 10 del Ministerio de Medio Ambiente (DSMA). 


El DSMA incluyó los siguientes objetos de conservación ambiental, colocados bajo la protección oficial del Santuario: 

  • El humedal de Topocalma.
  • La biodiversidad marino-costera.
  • Las dunas.
  • El borde costero.
  • Las prácticas tradicionales de pesca artesanal y recolección de algas, y
  • Las rompientes aptas para la práctica deportiva.

En efecto, a través de este instrumento, el DSMA, se lograron proteger aspectos sociales, culturales y ambientales, pudiendo considerarse como un “Ecosistema de Surf”. Con el DSMA, por primera vez, se reconoce la protección oficial de rompientes aptas para la práctica deportiva, constituyendo un hito histórico que abre la puerta hacia la protección de muchas otras rompientes de Chile.

El Santuario Marino Costero “Piedra del Viento y Topocalma” alberga 6 rompientes protegidas. Con esto se logró por primera vez obtener el reconocimiento y la protección oficial de olas para el deporte, constituyendo un hito histórico que abre la puerta hacia la protección de muchas otras rompientes de Chile. Foto por Jose Gerstle.

 

2.2. PARQUE PUNTA DE LOBOS

Otro caso icónico de protección de olas en Chile es el de Punta de Lobos, Pichilemu, donde se alberga la famosa rompiente de clase mundial.


Este parque es un proyecto de conservación que nace de la necesidad de proteger este lugar de dos invasivos proyectos inmobiliarios, aprobados el año 2013, que pretendían emplazarse en los terrenos y acantilados de Punta de Lobos.


A inicios de 2014, con el apoyo de la organización internacional Save The Waves Coalition, se conformó el Comité de Defensa de Punta de Lobos, orientado a proteger el sector, quienes lograron, entre otras cosas, hacer una modificación al plano regulador existente, restringiendo los usos permitidos a “Áreas Verdes” a los terrenos colindantes con el mar. 


A fines del año 2017, mediante acciones de filantropía y trabajo colaborativo, Fundación Punta de Lobos logra recaudar los fondos para adquirir la propiedad más emblemática llamada “Mirador de Punta de Lobos” garantizando su protección y libre acceso a perpetuidad. Esta área es el lugar donde hoy se emplaza el “Parque Punta de Lobos”, declarada, además, como una Reserva Mundial de Surf por la organización Save The Waves


El modelo de conservación, actualmente en proceso de ejecución, se basa en la implementación voluntaria de un Derecho Real de Conservación (DRC), en virtud del cual la propietaria, Corporación Parque Punta de Lobos, establece una serie de obligaciones y prohibiciones voluntarias sobre el predio que constituye el Parque, en favor del titular o garante del DRC, quien es la Fundación Punta de Lobos, la que puede exigir el cumplimiento de tales obligaciones y prohibiciones tanto respecto del propietario que suscribió el contrato constitutivo del DRC, como respecto de quienes lo sucedan en el dominio, en forma indefinida.  


Así, la Corporación Parque Punta de Lobos asume la responsabilidad de gestionar y administrar el Parque Punta de Lobos en línea con lo definido en conjunto a Fundación Punta de Lobos, dentro del plan de manejo y restringiéndose a lo permitido en el DRC. Por otro lado, la Fundación Punta de Lobos debe supervigilar y evaluar el cumplimiento del DRC y del plan de manejo, que a su vez debe ser previamente aprobado por la misma.


Conjuntamente, el hecho de que la propietaria sea una persona jurídica sin fines de lucro y formada por un conjunto de personas, permite contar con una gobernanza robusta y una mayor protección legal en el largo plazo. Existe una incorporación de socios de forma periódica (tanto personas naturales como jurídicas) que tienen lugar en la toma de decisiones a través de las Asambleas Generales, dando cabida a la comunidad interesada, por un lado, y, por el otro, entregando la posibilidad de financiamiento a través del pago de cuotas sociales para asegurar la sostenibilidad del modelo de conservación a perpetuidad.  
 

El Parque Punta de Lobos, con más de 600.000 visitantes al año, es un espacio de 2.2 hectáreas que colinda con el océano pacifico en Punta de Lobos, donde revientan increíbles y largas olas ideales para la práctica deportiva, y de fondo tiene unos imponentes acantilados llenos de vegetación esclerófila nativa de la zona central. Su propósito es diseñar e implementar un proyecto de conservación en conjunto a la comunidad, orientado a la restauración de la biodiversidad marina y terrestre, a la promoción de las actividades tradicionales y al desarrollo de economías locales que permitan una sostenibilidad y perpetuidad en el tiempo. Foto por Rodrigo Farías.

El plano regulador de Pichilemu fue modificado el año 2016 para conservar el área circundante de Punta de Lobos, incorporando la Zona E1. Así, actualmente establece 2 grandes zonas: Zona E1 Parque Comunal Punta de Lobos (Áreas Verdes), que limita el uso de suelo a la práctica deportiva asociada al Surf (y otros deportes náuticos) y establece limitaciones al desarrollo inmobiliario; y Zona A7 de carácter residencial y turístico, que posibilita bajo ciertas condiciones el desarrollo de proyectos inmobiliarios de hasta 200 hab/ha de hasta 8 pisos de altura. Foto de puntadelobos.org.

 

2.3. ROMPIENTES EN OTRAS ÁREAS PROTEGIDAS

Existen también otros casos, en los que, si bien las olas no han sido reconocidas de forma directa y oficial por la autoridad pública como objetos de conservación del área protegida, sí se encuentran indirectamente protegidas al encontrarse dentro de áreas de protección más extensas, que se presentan a continuación.

El Parque Nacional Rapa Nui, ubicado en la isla del mismo nombre, no sólo alberga aldeas ceremoniales ancestrales y los famosos petroglifos de los antiguos nativos, sino que también rompientes de importancia nacional. Foto por Rodrigo Farías.

El Santuario de la Naturaleza “Bosque de Calabacillo de Navidad” (Región de O’Higgins) corresponde a una porción de agua y fondo de mar aledaña a la playa, caracterizada por una alta biodiversidad asociada al único bosque de macroalga parda Macrocystis pyrifera (Calabacillo), que al ser alimento de herbívoros y de moluscos, es fundamental para la conservación de la diversidad biológica del bosque. La zona protegida incluye una famosa rompiente de la zona, un tubo izquierdo de alto nivel, denominado “Roca Cuadrada”. Foto por Agustín Sierra. 

Junto al Monumento Nacional “Isla del Alacrán” (Región de Arica) se encuentra la famosa ola “El Gringo”, localmente conocida como Flopos. Este es otro caso de ola indirectamente protegida, por encontrarse dentro de otra área de protección. Se ha argumentado que, al estar protegida la isla por ser Monumento Nacional, también lo está su fondo marino, que da forma a la rompiente. Es decir, si bien la ola no está protegida, sí lo está su entorno y el acceso. Foto por Diego Figueroa.

 

3. ROMPIENTES EN PLANES DE MANEJO DE ZONAS MARINO-COSTERAS

El ordenamiento territorial en Chile es diferente según se trate de áreas urbanas o rurales.


En áreas urbanas, la planificación se efectúa en tres niveles de acción: nacional, intercomunal y comunal. Así, en el nivel superior, le corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la planificación del desarrollo urbano. En los niveles intercomunales, actúan principalmente las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el tercer nivel comunal, son las municipalidades correspondientes las principales encargadas de diseñar los instrumentos.

     
De acuerdo a la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los instrumentos de planificación territorial de áreas urbanas deben reconocer las áreas de protección de recursos de valor natural, así como definir o reconocer las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural. Esto último podría incluir, eventualmente, a las olas en los instrumentos urbanos de planificación territorial, como recursos de valor natural o cultural. 


En zonas rurales, por su parte, los instrumentos de planificación territorial corresponden a los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT), que son elaborados y aprobados por el Gobierno Regional (GR) de cada región del país. Los GR también deben proponer y aprobar los proyectos de Zonificación del Borde Costero (ZBC) de su región. Una vez aprobados por los GR, los proyectos de ZBC deben aprobarse por el Ministerio de Defensa, y ser reconocidos en el respectivo PROT.

 

3.1. PROYECTO DE ZONIFICACIÓN DEL BORDE COSTERO DE LA REGIÓN DE O’HIGGINS

En relación con esto último, el GR de la Región de O’Higgins aprobó el 2019 el proyecto de ZBC de su región, mediante acuerdo CORE (Consejo Regional) N° 6253, sin embargo, la ZBC aún no se encuentra vigente ya que actualmente el GR se encuentra resolviendo las observaciones efectuadas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

 

De todas maneras, los avances que se han alcanzado hasta la fecha han sido fruto de un trabajo participativo que ha incorporado las visiones de diferentes intereses y actores públicos y privados, tales como políticos, la sociedad civil, el Servicio de Nacional de Turismo y el Ministerio de Medio Ambiente. Además, opiniones de surfistas y organizaciones como la Fundación Rompientes y Fundación Punta de Lobos han sido consideradas, lo que ha permitido hacer un listado de las rompientes aptas para la práctica deportiva de la región, con el objeto de que la ZBC de la Región de O’Higgins reconozca expresamente, dentro de las Zonas de Usos Preferentes del Borde Costero de la Región, a las Zonas de Deportes Náuticos, y, más específicamente, las Zonas de Protección de Rompientes de Olas.

 

En efecto, en el Primer Informe del Borde Costero para la propuesta de ZBC de la Región de O'Higgins, la Zona de Deportes Náuticos ha sido definida como: "una franja marítima de 1 milla mar adentro y los terrenos de playa, que corresponde a los sectores que presentan condiciones óptimas para el desarrollo de deportes náuticos no contaminantes (Surf, Windsurf, Kitesurf y otros), el turismo de sol y playa y la pesca recreativa". El objetivo de esta delimitación es "entregar relevancia a este tipo de zonas por el potencial de desarrollo y beneficios económicos y sociales que de éstas se pueden obtener", así como "resguardar las condiciones naturales únicas que permiten la práctica de deportes náuticos de nivel internacional y el turismo recreativo".

 

Además, el año 2020 se dio término al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), iniciado el año 2016, aplicado a la elaboración de la ZBC de la Región de O’Higgins, que permitió a las autoridades locales poner en valor y visibilizar elementos naturales de relevancia para el territorio y la comunidad. Dentro de estos elementos se encuentran las dunas como resguardo natural ante tsunamis y fuente de biodiversidad, los elementos paleontológicos como potencial patrimonial en el borde costero, los elementos geológicos propios del borde que condicionan grandes oleajes, los humedales, y los ecosistemas marinos y terrestres que están en condiciones de fragilidad y considerados como muy valiosos por la comunidad.

 

4. CONSIDERACIÓN DE OLAS EN OBRAS PÚBLICAS

En Chile, el Ministerio de Obras Públicas (MOP), a través de la Dirección de Obras Portuarias (DOP), es la autoridad encargada de:

 

  1. Fiscalizar y aprobar: estudios, proyectos, construcciones, mejoramientos y ampliaciones de toda obra portuaria marítima, y del dragado de los puertos y de las vías de navegación, que se efectúen por entidades en que los órganos de la Administración del Estado tengan participación o por particulares.

     

  2. Efectuar: estudios, proyectos, construcciones y ampliación de obras fundamentales y complementarias de los puertos, muelles y malecones, que se construyan por el Estado o con su aporte. Asimismo, podrá efectuar las reparaciones y la conservación de obras portuarias y el dragado de los puertos y de las vías de navegación.


Si bien no hay ninguna norma que en el uso de estas facultades exija reconocer oficialmente a rompientes aptas para la práctica deportiva, la DOP puede considerar, en la práctica, la existencia de olas si es que éstas tienen un valor importante para las comunidades aledañas. La autoridad ha sugerido la necesidad de generar un catastro de las zonas donde se generen rompientes aptas para la práctica deportiva, de modo que se puedan incorporar al procedimiento interno de revisión de proyectos. 


En la práctica, existen una serie de casos en donde la DOP ha evaluado el comportamiento de olas para la práctica deportiva, de manera que las infraestructuras costeras no generen alteraciones en el oleaje.  
 

Por ejemplo, en 1997 se aprobó una ley para modernizar el sector portuario público, lo que provocó la necesidad de relocalizar la caleta de pescadores en Arica. Se determinó que en el lugar donde se emplazaría la nueva caleta, se requería construir una serie de espigones que permitían atenuar el oleaje y generar una zona de “aguas quietas”. Ahí existe una ola denominada “El Rancio”, muy buena para la práctica del Bodyboard. Se realizaron estudios de modelación numérica para determinar si este nuevo rompeolas proyectado para la futura caleta pesquera afectaría o no “El Rancio”. Finalmente, se consideró que la nueva infraestructura no generaría cambios de altura de oleaje.


En otro proyecto, se buscó realizar mejoras en la Playa El Laucho, en Arica. Los surfistas protestaron muy enérgicamente respecto del impacto que la obra iba a tener en la ola “El Buey”. Hubo que elaborar un modelo matemático para demostrar que el espigón no iba a afectar la ola. Sin embargo, esto no fue suficiente, y a solicitud de las autoridades ariqueñas se construyó otro modelo físico, que demostró que la obra no generaría afectación alguna en “El Buey” ni “El Gringo”, ya que se encontraba a distancia suficiente, mitigando dudas de la comunidad y deportistas.


Finalmente, y también en Arica, en la denominada ex Isla del Alacrán se diseñó una nueva estructura para disfrutar de ella, la cual ha sido declarada monumento nacional. Dicho diseño fue realizado en conjunto con las organizaciones de deportistas náuticos, en varias reuniones de trabajo con surfistas, de tal forma que la estructura no afecte la ola “El Gringo”, e incluso conformando escaños para la contemplación del deporte.

 

5. ACCESO PÚBLICO

En Chile las playas son bienes públicos, y se definen como la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas (artículos 589 y 594 del Código Civil). Es decir, hasta la línea de la más alta marea, la playa es pública, y su propiedad y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. 


El artículo 13 del Decreto Ley N° 1939 establece que los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. El propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa. 


En los casos que se verifique una obstaculización para acceder a una playa, se puede denunciar al Ministerio de Bienes Nacionales, el cual fiscalizará en terreno si corresponde o no intervenir, y, eventualmente, fijar vías de acceso en colaboración con los Gobiernos Regionales. En caso de que corresponda, el Ministerio de Bienes Nacionales ofrecerá sus buenos oficios para mediar entre los actores involucrados (Municipios, privados, Gobierno Regional) para encontrar una solución satisfactoria.


En la práctica, sin embargo, vacíos legales de las normas anteriores han generado dificultades en su implementación exitosa. Al no definir qué se entiende exactamente por vía o camino público, se puede considerar que existe acceso público aun cuando la vía de tránsito peatonal se encuentra a una distancia considerable de la playa a la cual se busca acceder, o bien a pesar de que se encuentre en malas condiciones. En la práctica, lo anterior, podría imposibilitar el derecho de acceso efectivo.


Existe un caso emblemático en la Playa de Topocalma, donde se ubican excelentes rompientes para la práctica del Surf y del Windsurf. El año 2013, mediante Resolución N° 1808, y a petición del propietario privado colindante, se modificó el camino histórico (fijado desde 1984) para acceder a dicha playa a cambio de la fijación de una nueva vía de acceso que afectaba negativamente la vida cotidiana y las labores de pescadores, turistas y pobladores locales. El camino histórico era usualmente utilizado por los pescadores para desplazarse desde y hacia el Océano Pacífico. La nueva vía les implicaba desplazarse más de 20 kms. adicionales de lo que lo hacían antes. El camino del año 2013 no representaba un beneficio para los pescadores, ya que su zona de pesca se encontraba en el otro extremo de la playa.


La Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Cardenal Caro, el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Topocalma, las Juntas de Vecinos del sector, el Club de Surf Puertecillo y otros particulares, realizaron una presentación ante la Intendencia para solicitar la reapertura del acceso histórico a la playa Topocalma y revocar la Resolución N° 1808 del año 2013, alegando que la verdadera y única razón de la modificación de la vía, era que la misma no atravesase la hacienda en el punto en que anteriormente lo hacía, ya que existía la intención de lotear dicho sector y realizar un proyecto inmobiliario.


Finalmente, la Resolución N° 484 de 2017, reabrió el camino histórico, fijado desde 1984. Después, el año 2018, primero la Corte de Apelaciones de Rancagua, y luego la Corte Suprema, confirmaron la decisión administrativa de abrir nuevamente el acceso histórico a la Playa de Topocalma, estimando que el acto administrativo, es decir, la Resolución N° 484, buscó satisfacer el bien general de la comunidad que así lo solicitó, adecuando las autorizaciones pertinentes a la vía que se deseaba utilizar, por mayor conveniencia social. Si bien el acceso histórico fue fijado y reabierto en virtud de fines turísticos y de pesca, la sentencia permitió, también, fijar el acceso hacia las emblemáticas rompientes aptas para la práctica deportiva que allí se encuentran, lo cual se ha mantenido hasta la fecha.    
 

Para acceder a Puertecillo, una de las olas de más alta calidad en Chile, hay que llegar pasando por un condominio privado. El proyecto inmobiliario no sólo ha amenazado el acceso a la rompiente, sino que ha destruido importante parte de la biodiversidad marino-costera local, y ha afectado las dunas de arena, que generan procesos de sedimentación de los que depende el funcionamiento de la rompiente. Debido a una sentencia de la Corte Suprema del año 2022, en la actualidad la continuidad del proyecto inmobiliario depende de lo que decida la Resolución de Calificación Ambiental que emita el Servicio de Evaluación Ambiental, luego de culminado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Imagen de Surf Beats Radio.

 

6. CONTAMINACIÓN MARINO-COSTERA

En Chile existe el Decreto 90 que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, y establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos. Para lo anterior se ha fijado y definido una “Zona de Protección Litoral”, como el ámbito territorial de aplicación de la norma que corresponde a una franja de playa, agua y fondo de mar adyacente a la costa.


En el Proyecto de Ley de Protección de Rompientes se está trabajando para incorporar, dentro de las cualidades que hacen a la rompiente apta para la práctica del deporte, la calidad de las aguas, como un elemento que también debe ser protegido. 


Chile no se encuentra a salvo de serios casos de contaminación. La comunidad civil ha tomado iniciativas para exigir a las autoridades medidas para la prevención y mitigación de los daños causados. A continuación, te presentamos algunos.

En las comunas de Quintero y Puchuncaví, Chile, existen diversas empresas operando en zona industrial, que han generado un deterioro grave de la playa, vertimientos y contaminación, lo que ha resultado en decadentes y tristes condiciones actuales. El año 2021 se llevó a cabo en la zona el campeonato “más peligroso de Surf”, denominado “El Sacrificio”, donde 7 reconocidos surfistas chilenos participaron en un torneo que se desarrolló en medio de grandes tuberías incrustadas en el mar, restos de carbón, químicos de las empresas y gases tóxicos volátiles, intentando visibilizar el mensaje: ”NO + Zonas de Sacrificios y el cierre de las termoeléctricas de Quintero-Puchuncaví!”. Video por Greenpeace Chile (2021).

En Mehuín, al sur de Chile, existe una famosa ola llamada “La Barra”, cuya historia, sin embargo, no ha estado exenta de amenazas. Desde 1996, la poderosa empresa Celulosa Arauco viene negociando para instalar un ducto que le permita verter los desechos contaminantes de su papelera en la playa de Mehuín, amenazando a los pescadores artesanales, las comunidades mapuches locales y los surfistas. Ya hasta la fecha, la empresa ha venido virtiendo sus desechos en el Río Las Cruces, cercano a la rompiente, causando, entre otros daños, la muerte de miles de cisnes de cuello negro. Ahora, la empresa busca influir en las autoridades para aumentar la concentración de químicos y metales pesados permitida. Los locales esperan promocionar un turismo sostenible y responsable, que visibilice el conflicto y logre alcanzar la protección de la zona. Foto por Juan Carlos Elgueta.

El emisario marino de Pichilemu fue un fallido proyecto de la empresa sanitaria ESSBIO, que buscaba evacuar las aguas servidas de la ciudad de Pichilemu al mar, y que tuvo una gran y fuerte resistencia de parte de la comunidad por su impacto ambiental. Finalmente, el año 2007, el proyecto se detuvo y fue reemplazado por una planta de tratamiento para Pichilemu. Foto de visitapichilemu.cl.