BRASIL

Foto por Plinio Bordin
 

1. NORMAS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE ROMPIENTES

En Brasil no existen normas directamente relacionadas con la protección de rompientes, pero se pueden invocar las normas generales de protección ambiental para la defensa de las rompientes, que vienen desde su Constitución. En ella también se encuentran ciertas acciones constitucionales que pueden ser invocadas para la defensa de olas, como la acción de seguridad individual o colectiva, el habeas corpus (que podrían utilizarse para defender el acceso público a las playas y rompientes), y la acción popular (que también podría aplicarse para defender derechos de acceso a bienes públicos). 

Ciertos actores y organizaciones no gubernamentales como la ONG Ecosurf, presentaron una solicitud a la Cámara de Diputados para que se prevean "Áreas Protegidas de Surf" en el Proyecto de Ley 6969 del 2003, que pretende instituir la Política Nacional de Conservación y Uso Sostenible del Bioma Marino Brasileño. Esta petición es el resultado de una movilización de la comunidad de surfistas y de la sociedad civil que propone que la protección de rompientes sea parte de las políticas públicas del país. Sin embargo, todavía no hay constancia de que las “Áreas Protegidas de Surf” sean efectivamente consideradas en dicho proyecto de ley. 

 

2. ROMPIENTES Y ÁREAS PROTEGIDAS

La Ley 9958 del 2000 estableció el Sistema Nacional de Unidades de Conservación a  que tiene como objetivo principal la conservación de la biodiversidad mediante la creación de áreas protegidas. Dentro de las diferentes categorías de unidades de conservación que componen el sistema nacional, las categorías de parque nacional marino (como unidades de protección total) o zonas de protección ambiental (como unidades de uso sostenible) podrían ser utilizadas para la protección de las rompientes. 

A la fecha, Brasil cuenta con 63 áreas marinas protegidas, de las cuales 24 son de protección total y 39 de uso sostenible. Dentro de este universo, hay una variedad de unidades de conservación que incluyen olas, como Playa de Itamambuca, Praia Branca y Praia do Tombo, Prainha, Playa de Saquarema y Playa de Frances. 

Las unidades de conservación mencionadas no tienen como objetivo la protección de rompientes. Sin embargo, podría contemplarse la posibilidad de crear las Reservas de Surf como una nueva categoría de unidad de conservación, lo cual todavía no ha ocurrido.

 

2.1. RESERVA DE SURF GUARDA DO EMBAÚ

Brasil cuenta con una Reserva Mundial de Surf certificada por Save The Waves Coalition, denominada Guarda do Embaú, en el estado de Santa Catarina, que además se encuentra dentro de algunas Unidades de Conservación: el Parque Estatal de la Serra do Tabuleiro, que protege el bioma del bosque atlántico, y el Área de Protección Ambiental Baleia Franca. Por otro lado, la Unidad de Conservación Área de Protección Ambiental Entorno Costeiro tiene como recurso ambiental preponderante el Río Madre, que entre sus diversas funciones ambientales, es esencial para los procesos de sedimentación que dan forma a los bancos de arena sobre los que rompen las olas.

El  plan de manejo federal del Área de Protección Ambiental da Baleia Franca reconoció la existencia de la Reserva Mundial de Surf, lo que figuró como un avance en los trabajos colaborativos entre surfistas, pescadores y usuarios recurrentes e interesados en la conservación del lugar. La gestión de la reserva la lleva a cabo la Asociación de Surf y Preservación de Guarda do Embaú, los que además cuentan con el apoyo de la comunidad local y el gobierno. Ellos se han centrado en promover la revitalización de la cuenca del Río Madre, teniendo en cuenta los problemas causados por el cultivo de arroz con alternativas inadecuadas, el insuficiente sistema de alcantarillado y la falta de planificación urbana coherente y medioambientalmente sostenible. Éstos son algunos de los principales retos que deben ser superados, sin embargo, es notable que el ejemplo de la Reserva Mundial de Surf de Guarda do Embaú aparece como una herramienta de gobernanza colaborativa para la protección del medio ambiente. 

Dentro del Parque Estatal de la Serra do Tabuleiro, se encuentra una Reserva Mundial de Surf: Guarda do Embaú. Foto por Plínio Bordin.

 
 

3. ROMPIENTES EN PLANES DE MANEJO DE ZONAS MARINO-COSTERAS

En Brasil no existe un elemento único que establezca un solo organismo competente para la gestión de la zona costera, y para la elaboración de legislación o políticas públicas relacionadas con el uso recreativo y/o protección de las rompientes. Las entidades federativas (Unión, Estados y Municipios) pueden actuar conjuntamente o no.

No obstante lo anterior, la Marina de Brasil se encuentra en proceso de construir los primeros pasos para una Planificación Espacial Marina, basada en el Decreto 10544 del 2020 que otorga ciertas competencias de gestión a las Fuerzas Armadas y la Policía Federal. Lo anterior abre la oportunidad para la inclusión de rompientes de Surf, lo cual de todas formas es todavía un planteamiento.

 

4. ACCESO PÚBLICO

El acceso público a las playas donde se practica el surf está asegurado tanto en la Constitución Federal de 1988, como en la Ley 7661 de 1988 que establece el Plan Nacional de Ordenación del Litoral.

Cabe mencionar que en Brasil existen rompientes al interior de instalaciones militares que incluyen áreas de rompientes protegidas, donde se prohíbe la práctica del Surf, como es el caso de olas en Praia do Bueno y parte de Praia do Tombo. A la fecha no existen precedentes fácticos, reglas establecidas o acuerdos para poder ingresar a estas rompientes.

 

5. CONTAMINACIÓN MARINO-COSTERA

Para la regulación, fiscalización y sanción en temas de contaminación, se aplican las normas generales, sin referirse de forma específica a rompientes. 

En Brasil, el control y monitoreo de la calidad del agua en las zonas marino-costeras es realizado principalmente por los Estados de la Federación.    

Por otra parte, se estableció un Tribunal Marítimo, como órgano administrativo (y, por tanto, depende del Poder Ejecutivo), autónomo y auxiliar del Poder Judicial, vinculado al Ministerio de Marina. Este tribunal, con jurisdicción en todo el territorio, tiene como atribuciones principales resolver responsabilidades asociadas a accidentes relacionados con la navegación marítima, fluvial y lacustre. En la medida en que se generen accidentes, por ejemplo, derrames de barcos o contaminación en zonas cercanas a las rompientes, el Tribunal puede decidir indirectamente con respecto a su protección.  

Al ser un órgano especializado, técnico y experto en temas marítimos, sus decisiones podrían servir de base para las decisiones que tomen otros tribunales judiciales en Brasil, respecto de otros casos fácticos ocurridos en el mar, relacionados con accidentes de navegación. 

A la fecha, no existe ninguna sentencia del Tribunal Marítimo relacionada con la protección de olas.