Protege tus Olas

BRASIL

Brasil es una de las potencias del surf mundial. A pesar de ello, no cuenta con normas específicas para proteger rompientes y son incipientes sus procesos de planificación espacial marino-costera.

Actualmente, solo al interior de áreas naturales protegidas del Sistema Nacional de Unidades de Conservación se vienen protegiendo olas de manera indirecta.

Uno de los principales logros ha sido el plan de manejo federal del Área de Protección Ambiental da Baleia Franca, en donde se reconoce la existencia de la Reserva Mundial de Surf Guarda do Embaú, y se incorporan acciones que tienen como objetivo preservar las rompientes y el medio ambiente adyacente. 

Foto por Plinio Bordin
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ACTUALIZADO: DD/MM/AAAA

 
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NORMAS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE ROMPIENTES

En Brasil no existen normas directamente relacionadas con la protección de rompientes, pero se pueden invocar las normas generales de protección ambiental para la defensa de las rompientes, que provienen de su Constitución .En ella, también se encuentran ciertas acciones constitucionales que pueden ser invocadas para la defensa de olas, como la acción de seguridad individual o colectiva, el habeas corpus (que podrían utilizarse para defender el acceso público a las playas y rompientes), y la acción popular (que también podría aplicarse para defender derechos de acceso a bienes públicos). 

Ciertos actores y organizaciones no gubernamentales como la ONG Ecosurf, presentaron una solicitud a la Cámara de Diputados para que se prevean "áreas protegidas de surf" en la Política Nacional de Conservación y Uso Sostenible del Bioma Marino Brasileño. Esta petición es el resultado de la movilización de la comunidad de surfistas y de la sociedad civil que propone que la protección de rompientes sea parte de las políticas públicas del país. Sin embargo, ello aún no se ha logrado. 

 
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ROMPIENTES Y ÁREAS PROTEGIDAS

La Ley 9958 del 2000 estableció el Sistema Nacional de Unidades de Conservación, que tiene como objetivo principal la conservación de la biodiversidad mediante la creación de áreas protegidas. Dentro de las diferentes categorías de unidades de conservación que componen el sistema nacional, las categorías de parque nacional marino (como unidades de protección total) o zonas de protección ambiental (como unidades de uso sostenible) podrían ser utilizadas para la protección de las rompientes. 

A la fecha, Brasil cuenta con 63 áreas marinas protegidas, de las cuales 24 son de protección total y 39 de uso sostenible. Dentro de este universo, hay una variedad de unidades de conservación que incluyen olas, como Praia de Itamambuca, Praia Branca y Praia do Tombo, Prainha, Playa de Saquarema y Playa de Frances. 

Las unidades de conservación mencionadas no tienen como objetivo la protección de rompientes. Sin embargo, hay organizaciones que están promoviendo que las reservas de surf sean consideradas como una nueva categoría de unidad de conservación, lo cual todavía no ha ocurrido.

 

2.1. RESERVA DE SURF GUARDA DO EMBAÚ

Brasil cuenta con Guarda do Embaú, una Reserva Mundial de Surf certificada por Save The Waves Coalition, en el estado de Santa Catarina, que además se encuentra dentro de algunas unidades de conservación: el Parque Estatal de la Serra do Tabuleiro, que protege el bioma del bosque atlántico, y el Área de Protección Ambiental Baleia Franca. Por otro lado, la Unidad de Conservación Área de Protección Ambiental Entorno Costeiro tiene como recurso ambiental preponderante el Río Madre, que, entre sus diversas funciones ambientales, es esencial para los procesos de sedimentación que dan forma a los bancos de arena sobre los que rompen las olas.

El  plan de manejo federal del Área de Protección Ambiental da Baleia Franca reconoció la existencia de la Reserva Mundial de Surf. La gestión de la reserva la lleva a cabo la Asociación de Surf y Preservación de Guarda do Embaú con el apoyo de la comunidad local y el gobierno. Dicha asociación se ha centrado en promover la restauración de la cuenca del Río Madre, a través de la promoción de mejores prácticas para el cultivo de arroz, de un mejor sistema de alcantarillado y de la planificación urbana.


Dentro del Parque Estatal de la Serra do Tabuleiro, se encuentra la Reserva Mundial de Surf Guarda do Embaú, que promueve un modelo de gobernanza colaborativa para la protección del medio ambiente. Foto por Plínio Bordin.

Dentro del Parque Estatal de la Serra do Tabuleiro, se encuentra la Reserva Mundial de Surf Guarda do Embaú, que promueve un modelo de gobernanza colaborativa para la protección del medio ambiente. Foto por Plínio Bordin.

 
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ROMPIENTES EN PLANES DE MANEJO DE ZONAS MARINO-COSTERAS

En Brasil no existe un solo organismo competente para la gestión de la zona costera, y para la elaboración de legislación o políticas públicas relacionadas con el uso recreativo y/o protección de las rompientes. Las entidades federativas (Unión, estados y municipios) pueden actuar conjuntamente o no.

No obstante lo anterior, la Marina de Brasil se encuentra en proceso de construir los primeros pasos para una planificación espacial marina que tendrá como base el Decreto 10544 del 2020, que otorga ciertas competencias de gestión a las Fuerzas Armadas y la Policía Federal. Esto abre la oportunidad para incluir a las rompientes en las conservaciones relacionadas precisamente con los procesos de planificación.

 
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ACCESO PÚBLICO

El acceso público a las playas donde se practica el surf está asegurado tanto en la Constitución Federal de 1988, como en la Ley 7661 de 1988 que establece el Plan Nacional de Ordenación del Litoral.

Cabe mencionar que en Brasil existen áreas de rompientes protegidas que se ubican dentro de instalaciones militares. Esto ocurre, por ejemplo, con las olas en Praia do Bueno y parte de Praia do Tombo. A la fecha, no existen precedentes fácticos, reglas establecidas o acuerdos para poder ingresar a estas rompientes.

 
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CONTAMINACIÓN MARINO-COSTERA

Para la regulación, fiscalización y sanción en temas de contaminación, se aplican las normas generales, que no se refieren de forma específica a la rompientes.

En Brasil, el control y monitoreo de la calidad del agua en las zonas marino-costeras son realizados principalmente por los Estados de la Federación.    

Por otra parte, se estableció un Tribunal Marítimo, como órgano administrativo autónomo, aunque dependiente del Ejecutivo, auxiliar del Poder Judicial y vinculado al Ministerio de Marina. Este tribunal, con jurisdicción en todo el territorio, tiene como atribuciones principales resolver responsabilidades asociadas con accidentes relacionados con la navegación marítima, fluvial y lacustre. Si se generan accidentes, como derrames de barcos o contaminación en zonas cercanas a las rompientes, el Tribunal puede decidir indirectamente con respecto a su protección.  

Al ser un órgano especializado, técnico y experto en temas marítimos, sus decisiones podrían servir de base para otros tribunales judiciales en Brasil, y con respecto de otros casos ocurridos en el mar, relacionados también con accidentes de navegación. 

A la fecha, no existe ninguna sentencia del Tribunal Marítimo relacionada con la protección de olas.