COSTA RICA
Si bien aún no existe legislación específica para la protección de olas, Costa Rica ha sido un ejemplo a nivel internacional en la promoción del surf en el ámbito del turismo. A nivel legal, en 2019 se promulgó una ley que declara de interés público la práctica y desarrollo del surf, como una actividad de importancia turística, económica y deportiva. Asimismo, creó el Día Nacional del Surf.
Por otra parte, el país cuenta con herramientas legales y modalidades de conservación que pueden usarse para la protección de olas de forma general. En Costa Rica, el acceso público a las playas se encuentra garantizado por ley y los proyectos de infraestructura deben contar con evaluaciones de impacto ambiental; además, el sistema de áreas protegidas incluye planes de manejo que pueden usarse para la protección de olas, y que, en algunos casos, incluso fomentan la práctica del surf.
COSTA RICA
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ACTUALIZADO: DD/MM/AAAA
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NORMAS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE ROMPIENTES
Si bien el marco jurídico costarricense cuenta con normas generales que aseguran el acceso público a las playas, no tiene disposiciones específicas para la protección de olas y rompientes. La importancia del surf en Costa Rica es tal que se ha reconocido la necesidad de crear normativa específica para la protección de olas. Se ha recomendado que dicha normativa, de rango legal, establezca, por un lado, la obligación de registrar los sitios identificados como claves para la práctica del surf (y otras actividades relacionadas); por otro, el establecimiento de mecanismos de monitoreo sobre el estado de las olas para asegurar la integridad de los ecosistemas, y la inclusión de sanciones para quienes dañen su integridad.
En 2019 se promulgó la Ley N° 9737, que designó el Día Nacional del Surf y declaró de interés público la práctica y el desarrollo del surf como una actividad de importancia turística, económica y deportiva en Costa Rica. Dicha ley reconoce la importancia que la práctica del surf tiene en el país (especialmente en la economía de las zonas costeras) y busca potenciar su desarrollo.
En virtud de la Ley N° 7800/1998, el Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) es la entidad encargada de velar y promover la práctica del surf, así como de crear la infraestructura para su práctica. Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Energía (Directriz 10-2020) tiene la competencia para dictar los lineamientos de conservación de los ecosistemas costeros y marinos, lo cual incluye a las rompientes.
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ROMPIENTES Y EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL
La Ley 7554/1995, Ley Orgánica del Ambiente, establece medidas generales para el manejo sostenible de los recursos naturales en Costa Rica. Entre ellas, determina que se realicen evaluaciones de impacto ambiental a todas las obras o proyectos que puedan tener impactos adversos en el medio ambiente. La Secretaría Técnica Nacional Amboental es la autoridad a cargo de realizar las evaluaciones de impacto ambiental para cualquier obra o proyecto que lo requiera.
Así también, el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (31.849-MINAE) establece umbrales para definir cuáles actividades, obras o proyectos requieren de un estudio de impacto ambiental, lo que siginifica que no todas las evaluaciones terminan en estudios de impacto ambiental. Esas se definen según la significancia ambiental del proyecto (promedio SIIA), a partir de la cual se establece si corresponde hacer una declaración jurada, un plan de gestión ambiental o un estudio de impacto ambiental con las medidas de mitigación que correspondan.
Asimismo, define cuáles son los ecosistemas ambientalmente frágiles que deben, necesariamente y sin importar la extensión o potencial impacto de la obra o proyecto, requerir de un estudio de impacto ambiental. Los ecosistemas listados de forma taxativa en el Anexo III del Reglamento siempre requerirán de estudios de impacto ambiental por considerarse ecosistemas ambientalmente frágiles, dentro de los cuales se encuentra la zona marítimo-terrestre.
Sin embargo, esta consideración no tutela directamente a las olas, por lo que es recomendable realizar reformas al Reglamento, de manera que se pueda incluir a las rompientes en el listado de ecosistemas ambientalmente frágiles. Por otra parte, debido a la falta de fiscalización, los proyectos a desarrollarse en zonas marítimo-terrestre, a pesar de encontrarse en la lista del Anexo III, no siempre pasan por evaluaciones de impacto ambiental.
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ROMPIENTES Y ÁREAS PROTEGIDAS
La Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, establece las diferentes categorías de manejo para las áreas silvestres protegidas, con el propósito de promover la conservación, el uso y el manejo adecuados de la biodiversidad en sitios clave. Cada categoría de manejo cuenta con distintos usos y propósitos, los cuales son definidos por sus planes de manejo. Dentro de los usos permitidos (e incluso fomentados) en las áreas silvestres protegidas, está el ecoturismo, el cual incluye la práctica del surf cuando las condiciones del sitio así lo permiten.
El parque nacional Marino Las Baulas contempla la actividad del surf en su plan de manejo como uno de los usos permitidos. La actividad se encuentra regulada y delimitada a ciertas áreas, y se propone además una zonificación según el nivel de surf (principiante, intermedio y avanzado). Foto por Manolo Ruiz.
El Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Camaronal distingue entre zonas de protección de uso restringido, de uso público, de uso especial y de amortiguamiento. En las zonas de uso público extensivo, el surf se encuentra como una de las actividades expresamente autorizadas. Foto por Isaac Campos.
En general, cualquier categoría de área marina protegida podría utilizarse para la protección de olas y rompientes, siempre y cuando se contemple en el plan de manejo respectivo y se autorice el surf como una actividad a realizar dentro del área.
Según la Ley de Biodiversidad (art.2), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación es la entidad encargada de gestionar las áreas silvestres protegidas y de realizar en ellas los planes de manejo.
No obstante lo anterior, debido al enfoque altamente biológico de las categorías de manejo, especialistas recomiendan crear un nuevo régimen de protección, bajo la figura de sitios de interés, para la práctica del surf y otras actividades derivadas. Asimismo, recomienda actualizar los planes de manejo de aquellas áreas silvestres protegidas que contengan sitios identificados para la práctica del surf, para contemplar la tutela de olas dentro de sus objetivos.
El Parque Nacional Santa Rosa contiene rompientes en su interior. En la foto, Roca Bruja.
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ACCESO PÚBLICO
La Ley N° 6043/1977 de la Zona Marítimo Terrestre, es la norma principal en el país respecto al uso y acceso de las playas. Esta ley busca garantizar el acceso público a todas las playas del país, salvo algunas excepciones.
La zona marítimo-terrestre se define como la franja de 200 metros de ancho a lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de Costa Rica, medidos a partir de la línea de la pleamar ordinaria. Se divide entre la zona pública, que es la faja de 50 metros de ancho contada desde la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, y la zona restringida, constituida por la franja de los 150 metros. restantes.
En la zona pública las únicas obras permitidas son aquellas que aseguran el acceso público a la playa, mientras que en la zona restringida se permite el desarrollo de obras siempre que operen bajo un modelo de concesión. Estas concesiones, otorgadas por las municipalidades, deben someterse previamente a un estudio de impacto ambiental. Además, deben otorgarse siempre con miras al cumplimiento de los planes de ordenamiento territoriales, y respetar y preservar las características naturales de la zona costera. En ese sentido, existe un alto potencial para incorporar la protección del Surf en los planes reguladores costeros.
En resumen, el régimen de esta ley cuenta con condiciones suficientes para garantizar el acceso público a las playas de quienes quieran practicar el surf y busca proteger su integridad. Por ejemplo, la sentencia 04616-2004 de la Sala Constitucional de Costa Rica obligó a la Sociedad Club Punta Leona a cumplir con las disposiciones de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, y garantizar el acceso público a la playa ubicada en la propiedad del Club.
El Instituto Costarricense de Turismo es la autoridad encargada de fiscalizar el uso y estado de la zona marítimo-terrestre, además de tener competencias para promover, en conjunto con ICODER, la práctica del surf en el país.
Por su parte, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo tiene la responsabilidad de aprobar todos los planes de ordenamiento territorial de las zonas costeras, así como los planos de cualquier desarrollo urbanístico que se vaya a realizar en la zona restringida.
El Plan Regulador Integral del Centro Turístico Avellanas – Junquillal (Municipalidad de Santa Cruz) contempla el surf como uno de los atractivos de Playa Avellanas, cuyos manglares además son protegidos como zona natural. En el instrumento territorial se señala expresamente que el desarrollo del área “debe vincularse al uso apropiado del espacio de playas para la práctica de actividades de deportes de playa, pesca deportiva, deportes acuáticos, caminatas, baños de sol y descanso; por lo que deben mejorarse las condiciones de acceso a los sectores que conforman el área”. Foto de nomadsurfers.com.
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CONTAMINACIÓN MARINO-COSTERA
La Ley de Aguas (Ley 216/1942) y el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (Reglamento 33601/2006) establecen una serie de estándares y obligaciones para las buenas prácticas respecto del manejo de aguas residuales, dado que velan por la calidad del agua en general, y pudiendo ser utilizados como instrumentos para minimizar la contaminación marina.
El Ministerio de Salud es el encargado de coordinar el Comité Técnico que vela por el cumplimiento de este reglamento, y de procurar el cumplimiento de los estándares de uso de aguas residuales, a través del establecimiento de estándares y monitoreo de su aplicación. Los estándares y obligaciones respecto a la calidad del agua se encuentran en constante revisión por parte de este Comité Técnico.
Existen evaluaciones sobre el estado actual de la calidad de las aguas, que se realiza por medio de acueductos y alcantarillados, algunas como parte del monitoreo que realizan las autoridades a nivel nacional, y otras por medio del programa voluntario Bandera Azul Ecológica.
Los desfogues legales se encuentran registrados mediante la Dirección Nacional de Aguas, que es quien habilita las concesiones de vertidos. Los ilegales pueden ser denunciados al Ministerio de Salud.
Los cuerpos de agua también encuentran regulación para su protección en la Ley Forestal (Ley 7575).