URUGUAY

Foto por Martín Corsino
 

1. PROGRAMA URUGUAYO DE RESERVAS DE SURF (PURS)

Uruguay, al igual que muchos otros países, no está exento de amenazas y afectaciones en sus olas.

En Piriápolis, la construcción de espigones con el fin de disminuir el retroceso de la línea de costa, modificó el dinamismo del oleaje. La ausencia del sistema dunar debido a la construcción del muro costero y la rambla sobre éste, imposibilita la recarga natural de sedimentos en eventos erosivos, provocando la degradación de la playa, que quedó convertida en una "coastal squeeze", quedando sumergida durante las crecientes, y con olas que no son seguras para la práctica de Surf. Foto por Emilia Domínguez.

En Aguas Dulces, Rocha, la construcción de casas de veraneo sin respetar el ordenamiento territorial y muy próximas a la playa, alteró la distribución de la energía del oleaje dando lugar a una intensa erosión en el borde marino. Ello está generando daños a construcciones y los escombros se terminan depositando en la playa, perjudicando la seguridad humana para su uso recreativo. Foto por Sebastián Decuadro.

La protección de rompientes no está considerada expresamente en la legislación uruguaya, razón por la que se usan las normas generales ambientales de manera supletoria para proteger las olas.  

Por el mismo motivo, es que, inspirados en el Programa Brasileño de Reservas de Surf y el Programa World Surfing Reserves, se ha venido trabajando en un Programa Uruguayo de Reservas de Surf (PURS), que busca reconocer las olas y sus ecosistemas bajo un marco normativo que permita la creación de Reservas de Surf como áreas protegidas mediante instrumentos de gestión costera-marina.

El objetivo del PURS es lograr tres niveles de reconocimiento a nivel país, cuales serían:

 

Reservas Municipales de Surf: Reconocidas por los municipios (primer nivel de gobierno) mediante una resolución de interés (máxima herramienta de los gobiernos locales). Se busca que las reservas se discutan por la Comisión de Medio Ambiente de cada municipio, en la medida en que estén compuestas por representantes de la comunidad local de Surf, autoridades locales y otros. El Municipio de Piriápolis y el Municipio de Solís Grande ya han declarado de interés el PURS, reconociendo las primeras rompientes a proteger (Solís, Bella Vista, Las Flores, Playa Verde, Punta Fria, San Francisco, Punta Colorada y Punta Negra). 


Reservas Departamentales de Surf: Reconocidas por los departamentos (segundo nivel de gobierno) mediante dos maneras: las puede decretar una resolución de la Dirección General de Turismo, o las puede reconocer la Dirección General de Medio Ambiente a través de sus Sistema de Áreas Protegidas en alguna de sus categorías de manejo (diferentes en cada departamento). El año 2022 se está trabajando para declarar dos: la intendencia de Maldonado, mediante la Dirección General de Turismo, y la Intendencia de Canelones, mediante el Sistema Departamental de Áreas de Protección Ambiental. 


Reservas Nacionales de Surf: Reconocidas por el Poder Ejecutivo mediante resolución del Ministerio de Medio Ambiente. El Ministerio debe crear un Comité Nacional de Reservas de Surf conformado por las organizaciones que originaron la propuesta de reserva nacional, los técnicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y representantes de los gobiernos municipales y departamentales. Dentro sus competencias se encontrarían: establecer directrices u orientaciones técnicas para la elaboración de planes de manejo locales, realizar capacitaciones de recursos humanos y fortalecimiento institucional, difundir información relacionada al PURS, formular criterios o métodos para reconocer reservas de Surf, y proporcionar soporte administrativo en la gestión de las reservas, entre otros.
 
El año 2020 la propuesta del Programa Uruguayo de Reservas de Surf fue presentada a nivel gubernamental, y el año 2021 el Ministerio de Medio Ambiente elaboró una carta de respaldo al PURS, señalando expresamente que considera de interés su estudio y discusión, como una posible herramienta de gestión socio ambiental, valorando el potencial impacto que puede provocar a nivel ambiental. Desde el año 2022, el Programa Uruguayo además cuenta con el apoyo oficial de Save The Waves Coalition. 

 La estrategia nacional del PURS es la siguiente:

1.     Implementar un programa nacional para el mapeo de hábitats de los sitios potenciales a ser declarados Reservas Nacionales de Surf, con descripción de sus ecosistemas y la aplicación de medidas prioritarias de restauración.

2.     Adoptar legislación que permita inscribir las olas más icónicas de la costa uruguaya en un registro nacional, que asegure que el curso natural de las olas no sufra perturbaciones antropogénicas, ya sea alteraciones por infraestructuras o por contaminación. 

3.     Crear y promover sistemas de detección, monitoreo y recolección automática de concentraciones de contaminantes en zonas de rompientes.

4.     Integrar las ciudades que cuentan con spots de Surf a una estrategia o plan nacional de turismo, para apoyar su promoción, así como proyectos de desarrollo y empleo. 


El Programa propone, también, la colaboración entre órganos públicos y privados para su implementación, donde converjan tanto las estructuras de gestión más amplias como la realidad local donde se ubican las reservas. Es un principio del Programa que la iniciación de la creación de las Reservas Nacionales de Surf sea un proceso voluntario que comience desde las comunidades interesadas, siendo ellas mismas quienes tengan un rol preponderante en su ejecución, y quienes gestionen la sostenibilidad de su espacio costero, promoviendo la descentralización de la gobernanza institucional. 

 

2. ROMPIENTES Y ÁREAS PROTEGIDAS

En Uruguay, el establecimiento de áreas protegidas ha sido un elemento clave para la conservación de la naturaleza. La Ley 17234 del 2000 sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)  integra 17 áreas, de las cuales 6 presentan porciones costeras acuáticas, cubriendo 1010.68 km2 (0,7% del territorio). Varias rompientes se encuentran protegidas de manera indirecta al interior de áreas protegidas, sin embargo, en ninguna de ellas las olas son un elemento específico de conservación. 

En Laguna Garzón se encuentra la ola de Garzón, una rompiente bastante constante que rompe tanto a la izquierda como a la derecha, sobre fondo de arena (ideal para surfear en invierno por los oleajes entrantes). El año 2021 el SNAP invocó al Programa Uruguayo de Reservas de Surf, dentro de los aportes presentados en el proceso de elaboración del Plan de Manejo del Área Protegida Laguna Garzón, para integrar a las rompientes dentro de los objetos de conservación. Se buscó, también, agregar la dinámica de la zona de Surf como un atributo ecológico clave de la zona marina. Foto por Germán Meirana.

En Laguna de Rocha existen olas bastante consistentes, izquierdas y derechas, ideal para correr en invierno. Funciona óptimamente con marejadas y vientos provenientes desde el mar del sur. El fondo de arena provoca que las mejores condiciones para surfear en la desembocadura se generen con marea baja, lo que ofrece varios picos con forma de tubos de alta calidad. Foto por Guillermo Rodriguez.

El Parque Nacional Cabo Polonio tiene 3 zonas de importancia: la Playa del Sur (Mansa) -en la foto-, con una gran cantidad de olas, izquierdas y derechas, de gran tamaño y alta calidad, cuando hay swell sur y vientos provenientes del cuadrante opuesto; Playa Brava con izquierdas y derechas cuando influye el mar del Este; y Playa La Calavera (Punta de Rocas) con una ola derecha bastante consistente, idealmente cuando el oleaje proviene del sureste, y cuyo fondo de rocas la transforma en la ola más peligrosa de Uruguay. Foto por Martín Corsino.

El Parque Nacional de Santa Teresa cuenta con doce kilómetros de playas que se extienden desde el Cerro Verde hasta el balneario de Punta del Diablo. Sus playas con fondo arena y ubicadas entre cabos reúnen las condiciones para generar olas de hasta dos metros y medio, cuando ingresan swells desde el Sur, Este y Sureste. Los spot de Surf más destacados son: Los Pesqueros y Playa El Barco (ambos con izquierdas extensas y buenas secciones tubulares); Playa Grande (con picos que rompen hacia la izquierda y derecha); Playa Las Achiras (una ola que rompe en ambas direcciones con tamaño mayor a los dos metros); y Playa La Moza -en la foto- (el símbolo del Surf uruguayo y una de las mejores olas derechas que alcanza un recorrido de 500 metros si recibe el swell del Sur y del Sureste). Foto por Guillermo Rodriguez.

Menos de la mitad de las 17 áreas protegidas del SNAP cuentan con planes de manejo, lo que todavía implica un desafío en la institucionalidad uruguaya. 

 

3. ROMPIENTES EN PLANES DE MANEJO DE ZONAS MARINO-COSTERAS

La Ley 18308 del 2008 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del año 2008 es la norma que establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del país. En su artículo 47 define que los instrumentos de ordenamiento territorial deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Ambiente, cuyo objetivo prioritario es la conservación del medio ambiente. Este último aspecto queda reglamentado en el Decreto 221 del año 2009, que en su artículo 5 establece, entre otros, la necesidad de definir en dicha Evaluación los objetivos de protección ambiental. De esta manera, frente a proyectos que vayan a afectar las rompientes, la sociedad civil puede invocar estas normas y solicitar al Ministerio de Medio Ambiente que entre los objetivos de conservación de la Evaluación Ambiental Estratégica, puedan ser consideradas las rompientes. 

Así también, en el año 2019 se promulgó la Ley 19772 de Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata, cuyo objetivo es promover la calidad de vida de la población, y el uso ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales, mediante, entre otros, el desarrollo social y económico en consonancia con la protección del espacio costero. La Directriz, en artículo 7, plantea que los instrumentos de ordenamiento territorial que se refieran al espacio costero deberán tener en cuenta lineamientos que abarcarían a las rompientes. Si bien las olas no se mencionan expresamente, podrían considerarse en algunos de sus puntos, tales como el acceso público y libre a la ribera, respeto de los procesos dinámicos naturales del espacio costero, protección de los ecosistemas costeros, y gestión integrada del espacio costero. 

Por otra parte, el artículo 8 de la Directriz establece que las nuevas urbanizaciones y proyectos de grandes infraestructuras deberán identificar las intervenciones que hayan provocado o puedan provocar un potencial impacto negativo sobre el espacio costero, debiendo establecer las acciones que prevengan y mitiguen los riesgos actuales y potenciales que deriven de dichos proyectos, así como también definir medidas para evitar o minimizar el riesgo de contaminación.

 

4. ACCESO PÚBLICO

En Uruguay existen diversos condominios privados, en balnearios tales como Maldonado y Rocha, que se extienden por varios kilómetros sobre la costa, lo que dificulta mucho el acceso. Si bien está prohibido privatizar la playa, estas edificaciones perjudican la democratización de su uso. 

De todas formas, existen ciertas normas que garantizan el libre acceso a las playas, y consecuentemente, a las olas. La Ley 18308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (2008) declara como espacios de libre tránsito los primeros 150 metros de la ribera medidos hacia el interior del territorio, y rechaza cualquier emprendimiento, en la faja de defensa de costas, que pueda provocar impactos negativos.

Por otra parte, la Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata (2019) deja explícito el carácter público de las playas, y determina que su acceso y uso (y por ende también las rompientes) es libre para todas las personas. 

 

5. CONTAMINACIÓN MARINO-COSTERA

La base de todo el marco regulatorio uruguayo es el artículo 47 de la Constitución, que declara la protección del medio ambiente de interés general, en la cual las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. 

Existen también otras reglamentaciones ambientales vinculantes, que de manera directa o indirecta pueden ser usadas para prevenir o actuar ante la afectación de la calidad del agua en zonas de rompientes.