URUGUAY
Si bien la protección de rompientes no está considerada expresamente en la legislación uruguaya, para la protección de las olas se pueden aplicar, de manera supletoria, normas ambientales generales. Existen rompientes al interior de áreas naturales protegidas y se viene promoviendo que en los procesos de planificación espacial marina se considere a las rompientes.
Actualmente existe una propuesta para crear un Programa Uruguayo de Reservas de Surf que busca registrar las olas más icónicas para dotarlas de protección mediante instrumentos de gestión marino-costera. En 2021, el Ministerio de Medio Ambiente declaró expresa y formalmente su apoyo al Programa.
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NORMAS GENERALES
La protección de rompientes no está considerada expresamente en la legislación uruguaya, razón por la que se usan las normas generales ambientales de manera supletoria para proteger las olas de amenazas y afectaciones.
En Piriápolis, la construcción de espigones para disminuir el retroceso de la línea de costa, modificó el dinamismo del oleaje. Como resultado, la playa ha quedado sumergida durante las crecientes y, aunque conserva buenas olas, se ha dificultado la práctica segura de los deportes marítimos en ellas. Foto por Emilia Domínguez.
En Aguas Dulces, Rocha, la construcción de casas de veraneo construidas sin respetar el ordenamiento territorial y muy cerca de la playa, alteraron la distribución de la energía del oleaje, lo que dio lugar a una intensa erosión en el borde marino. Ello está generando daños a construcciones; los escombros terminan depositados en la playa, lo que perjudica la seguridad humana para su uso recreativo. Foto por Sebastián Decuadro.
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PROGRAMA URUGUAYO DE RESERVAS DE SURF (PURS)
Inspirados en el Programa Brasileño de Reservas de Surf y el Programa World Surfing Reserves, se gestó el Programa Uruguayo de Reservas de Surf (PURS), que busca crear reservas de surf y dotarlas de protección mediante instrumentos de gestión marino-costera.
El objetivo del PURS es lograr tres niveles de reconocimiento a nivel país, cuales serían:
Reservas municipales de surf. Serían reconocidas por los municipios (primer nivel de gobierno) mediante una resolución de interés (máxima herramienta de los gobiernos locales). Se busca que las reservas se discutan por la Comisión de Medio Ambiente de cada municipio, en la medida en que estén compuestas por representantes de la comunidad local de Surf, autoridades locales y otros. El Municipio de Piriápolis y el Municipio de Solís Grande ya han declarado de interés el PURS, y han reconocido a las primeras rompientes: Playa Verde, Playa Grande, Punta Fría, San Francisco, Punta Colorada, Punta Negra, entre otras.
Reservas departamentales de surf. Serían reconocidas por los departamentos (segundo nivel de gobierno) mediante dos mecanismos: las puede decretar una resolución de la Dirección General de Turismo, o las puede reconocer la Dirección General de Medio Ambiente a través de sus Sistema de Áreas Protegidas en alguna de sus categorías de manejo (diferentes en cada departamento). En 2022 se estaba trabajando para declarar dos: la Intendencia de Maldonado, mediante la Dirección General de Turismo, y la Intendencia de Canelones, mediante el Sistema Departamental de Áreas de Protección Ambiental.
Reservas nacionales de surf. Serían reconocidas por el Poder Ejecutivo mediante resolución del Ministerio de Medio Ambiente. El ministerio debe crear un Comité Nacional de Reservas de Surf conformado por las organizaciones que originaron la propuesta de reserva nacional, los técnicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y representantes de los gobiernos municipales y departamentales. Dentro sus competencias se encontrarían, entre otras, las de establecer directrices u orientaciones técnicas para la elaboración de planes de manejo locales; realizar capacitaciones de recursos humanos y fortalecimiento institucional; difundir información relacionada al PURS; formular criterios o métodos para reconocer reservas de Surf, y proporcionar soporte administrativo en la gestión de las reservas, entre otros.
En 2020 la propuesta del Programa Uruguayo de Reservas de Surf fue presentada a nivel gubernamental, y el año 2021 el Ministerio de Medio Ambiente elaboró una carta de respaldo al PURS, señalando expresamente que considera de interés su estudio y discusión, como una posible herramienta de gestión socio ambiental, valorando el potencial impacto que puede provocar a nivel ambiental. Desde el año 2022, el Programa Uruguayo además cuenta con el apoyo oficial de Save The Waves Coalition.
La estrategia nacional del PURS es la siguiente:
Implementar un programa nacional para el mapeo de hábitats de los sitios potenciales a ser declarados reservas nacionales de surf, con descripción de sus ecosistemas y la aplicación de medidas prioritarias de restauración.
Adoptar legislación que permita inscribir las olas más icónicas de la costa uruguaya en un registro nacional, que asegure que el curso natural de las olas no sufra perturbaciones antropogénicas, ya sea por infraestructuras o por contaminación.
Crear y promover sistemas de detección, monitoreo y recolección automática de concentraciones de contaminantes en zonas de rompientes.
Integrar las ciudades que cuentan con spots de surf a una estrategia o plan nacional de turismo, para apoyar su promoción, así como proyectos de desarrollo y empleo.
El Programa propone, también, la colaboración entre órganos públicos y privados para su implementación, donde converjan tanto las estructuras de gestión más amplias como la realidad local donde se ubican las reservas. Es un principio del Programa que la iniciación de la creación de las Reservas Nacionales de Surf sea un proceso voluntario que comience desde las comunidades interesadas, siendo ellas mismas quienes tengan un rol preponderante en su ejecución, y quienes gestionen la sostenibilidad de su espacio costero, promoviendo la descentralización de la gobernanza institucional.
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ROMPIENTES Y ÁREAS PROTEGIDAS
En Uruguay, el establecimiento de áreas protegidas ha sido un elemento clave para la conservación de la naturaleza. La Ley 17234 del 2000 creó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), que en la actualidad integra 17 áreas, de las cuales seis presentan porciones costeras acuáticas, con las que se cubren 1010.68 km2 (0,7% del territorio). Varias rompientes se encuentran protegidas de manera indirecta al interior de áreas protegidas; sin embargo, en ninguna de ellas las olas son un elemento específico de conservación.
En Laguna Garzón se encuentra la ola de Garzón, una rompiente bastante constante que rompe en ambas direcciones y sobre fondo de arena (por los oleajes entrantes, ideal para surfear en invierno). En 2021 el SNAP invocó al Programa Uruguayo de Reservas de Surf dentro de los aportes presentados en el proceso de elaboración del Plan de Manejo del Área Protegida Laguna Garzón, para integrar a las rompientes dentro de los objetos de conservación. Se buscó, también, agregar la dinámica de la zona de Surf como un atributo ecológico clave de la zona marina. Foto: Germán Meirana.
En Laguna de Rocha existen olas bastante consistentes, izquierdas y derechas, ideales para surfear en invierno. Funciona óptimamente con marejadas y vientos provenientes desde el mar del sur. El fondo de arena provoca que las mejores condiciones para surfear en la desembocadura se generen con marea baja, lo que ofrece varios picos con forma de tubos de alta calidad. Foto: Guillermo Rodriguez.
El Parque Nacional Cabo Polonio tiene tres zonas de importancia: la Playa del Sur (Mansa), con una gran cantidad de olas, izquierdas y derechas, de gran tamaño y alta calidad, cuando hay swell sur y vientos provenientes del cuadrante opuesto; Playa Brava con izquierdas y derechas cuando influye el mar del Este; y Playa La Calavera (Punta de Rocas), con una ola derecha bastante consistente, idealmente cuando el oleaje proviene del sureste, y cuyo fondo de rocas la transforma en la ola más peligrosa de Uruguay. Foto: Martín Corsino.
En el Parque Nacional de Santa Teresa se encuentran excelentes playas con fondo de arena y muy buenas condiciones para correr olas de hasta dos metros y medio, tales como La Moza (símbolo del surf en Uruguay, con una de las mejores derechas del país, que alcanza una longitud de 500 metros), El Barco y Los Pesqueros (izquierdas generadas por el mar del sur, extensas y con buenas secciones tubulares), y Las Achiras (rompiente influenciada por el mar del este, que rompe hacia la izquierda y derecha, con un tamaño que supera los dos metros). Foto: Guillermo Rodrigueza.
Menos de la mitad de las 17 áreas protegidas del SNAP cuentan con planes de manejo, lo que todavía implica un desafío en la institucionalidad uruguaya.
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ROMPIENTES EN PLANES DE MANEJO DE ZONAS MARINO-COSTERAS
La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18308 del 2008) establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del país. En su artículo 47, define que los instrumentos de ordenamiento territorial deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Ambiente, cuyo objetivo prioritario es la conservación del medio ambiente. Este último aspecto queda reglamentado en el Decreto 221 del año 2009, que en su artículo 5 establece la necesidad de definir en dicha evaluación los objetivos de protección ambiental. De esta manera, frente a proyectos que vayan a afectar las rompientes, la sociedad civil puede invocar estas normas y solicitar al Ministerio de Medio Ambiente que entre los objetivos de conservación de la evaluación ambiental estratégica, puedan ser consideradas las rompientes.
Asimismo, en e2019 se promulgó la Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata (Ley 19772), cuyo objetivo es promover la calidad de vida de la población, así como el uso ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales, mediante el desarrollo social y económico, en consonancia con la protección del espacio costero. La Directriz, en el artículo 7, plantea que los instrumentos de ordenamiento territorial que se refieran al espacio costero deberán tener en cuenta lineamientos que abarcarían a las rompientes. Si bien las olas no se mencionan expresamente, se hace alusión al acceso público y libre a la ribera, al respeto de los procesos dinámicos naturales del espacio costero, a la protección de los ecosistemas costeros, y a la gestión integrada del espacio costero.
Por otra parte, el artículo 8 de la Directriz establece que las nuevas urbanizaciones y proyectos de grandes infraestructuras deberán identificar las intervenciones que hayan provocado o puedan provocar un potencial impacto negativo sobre el espacio costero. Con ello, deberán establecer las acciones que prevengan y mitiguen los riesgos actuales y potenciales que deriven de dichos proyectos, así como también definir medidas para evitar o minimizar el riesgo de contaminación.
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ACCESO PÚBLICO
Existen normas que garantizan el libre acceso a las playas, y consecuentemente, a las olas. Por ejemplo, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley de 18308 de 2008) dispone que los primeros 150 metros de la ribera, medidos hacia el interior del territorio, son espacios de libre tránsito, y rechaza cualquier emprendimiento en la faja de defensa de costas que pueda provocar impactos negativos.
Por otra parte, la Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata (2019) deja explícito el carácter público de las playas, y determina que su acceso y uso (y, por ende, también las rompientes) es libre para todas las personas.
No obstante, en Uruguay existen diversos condominios privadosm eb balnearios tales como Maldonado y Rocha, que se extienden por varios kilómetros sobre la costa, lo que dificulta el acceso a las playas y olas, aun cuando esté prohibido privatizar la playa.
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CONTAMINACIÓN MARINO-COSTERA
El artículo 47 de la Constitución uruguaya declara que la protección del medio ambiente de interés general y que las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación grave .
Existen también otras reglamentaciones ambientales vinculantes, que de manera directa o indirecta pueden ser usadas para prevenir o actuar ante la afectación de la calidad del agua en zonas de rompientes.